El presidente Luis Guillermo Solís firmó esta tarde el decreto para regular la práctica de la fecundación in vitro y transferencia embrionaria, tras la consulta realizada a la Caja Costarricense del Seguro Social y el Colegio de Médicos.
Según informó la Casa Presidencial la tarde del jueves, las observaciones que añadieron estas dos instituciones al decreto que fue presentado el viernes anterior, se consideraron para el texto final.
El decreto se presentó hora antes de la audiencia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el que el país fue señalado por el incumplimiento de la sentencia del año 2012, que obligaba a habilitar esta técnica de reproducción asistida en el país.
Según el criterio del Gobierno, con la firma del decreto se cumple con la sentencia de la CIDH que consideró afectados los derechos de las familias que no podían recurrir a la fertilización in vitro para poder procrear.
“El decreto autoriza la técnica para atender la condición de infertilidad en parejas o mujeres mayores de edad, y prohíbe el desecho, la comercialización, la experimentación, la selección genética, la fisión, la alteración genética, la clonación, la inseminación post mortem y la destrucción de los óvulos fecundados”, dice el comunicado del Gobierno.
La regulación emitida hoy permite que se transfiera un máximo de dos óvulos fecundados, además de los requisitos para los donadores de células reproductivas, quienes deben ser mayores de edad y no haber sido declarados incapaces en vía judicial.
El decreto determina que el Ministerio de Salud debe inspeccionar y controlar lo relacionado con esta materia, la CCSS implementar la aplicación técnica y el Colegio de Médicos de Costa Rica se encargará de la fiscalización de la práctica ética y la buena práctica médica.
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