La Sala IV emitió el voto 2195-13 en contra de los hechos y en contra de la justicia (apartándose de sus fines).
HECHOS: El Consejo de Transporte Público concede permiso a diferentes empresas privadas, de diferentes lugares, para que transporte estudiantes a escuelas, colegios y universidades. Este es un servicio público pagado y contratado por los usuarios, y no por los centros de estudio.
Las empresas que transportan estudiantes a San Pedro de Montes de Oca, rotulados por razones de ubicación como “UCR”, están entre estas concesiones. No son servicios ni contratados ni pagados por la UCR.
Este año, argumentando razones de seguridad y conveniencia, las empresas exigen el carné de estudiante de la UCR para dar el servicio, y excluye a los estudiantes de otras universidades que operan en la zona, e incluso a personas que acompañan a estudiantes de la UCR (como sus hijos) y que, por ende, no pueden presentar el carné.Un estudiante de la Universidad Latina presentó un recurso de amparo alegando que en años anteriores se le daba el servicio y ahora se le niega, lo que consideró discriminatorio, tratándose de un servicio público.
RESOLUCIÓN: La Sala, en el voto preindicado, se inventa hechos para rechazar el recurso de plano. Primero dice que ese servicio de buses es un servicio de la Universidad de Costa Rica, contratado por esta Universidad. Segundo dice que por razones de seguridad y conveniencia se pueden excluir personas del servicio, lo cual parte de otro supuesto: que los estudiantes de universidades privadas son un peligro, y los de las públicas, no lo son. La solución razonable hubiera sido establecer que esos buses son solo para estudiantes y que estos se identifiquen con el carné de su respectiva universidad, no que se clasifiquen los estudiantes por universidad alegando razones de seguridad. Y lo más grave, el argumento de la Sala es que este servicio público, pagado y contratado por los usuarios, está abrazado por la autonomía universitaria. Es una situación jurídica establecida oficiosamente, pues si la Sala se hubiera tomado la molestia de emplazar a la Universidad de Costa Rica o a la empresa recurrida, se hubiera enterado de cuál es la real situación jurídica del servicio.
CONCLUSIONES: Si sacamos las consecuencias posibles del criterio empleado por la Sala de que ese servicio de buses está tutelado por la autonomía universitaria, eso significaría que los negocios que pululan alrededor de la Universidad de Costa Rica (fotocopiadoras, restaurantes, librerías, los bares de la Calle de la Amargura) están también protegidos por la autonomía universitaria, y en consecuencia podrían discriminar estudiantes según su casa de estudios. El voto también dice que se puede discriminar por razones de conveniencia: ¿Conveniencia para quién?: ¿Acaso los estudiantes de las universidades privadas no son igualmente costarricenses?, ¿Acaso no tienen derecho a que se les facilite el transporte para estudiar, es decir, para ejercer un derecho constitucional? Ahora el voto los obliga a asumir el riesgo de tener que pasar por el centro de San José con sus lap tops y a la incomodidad de tener que usar varios buses para llegar a sus universidades.
Así las cosas, la Sala tutela privilegios para unos a los que la sociedad les paga sus estudios con sus impuestos, y discrimina a los que descargan al Estado del deber de darles estudio, porque no encontraron campo en las universidades públicas. Es el Estado sacando provecho, por doble partida, de su propia incapacidad. Pues el Estado al no poder satisfacer toda la demanda de estudios superiores, obliga a la mayoría de los estudiantes universitarios (138.000), los de las universidades privadas, a pagar sus estudios, a pagar con sus impuestos los estudios de los estudiantes estatales y adicionalmente, los discrimina.
El voto, finalmente, criminaliza al estudiante privado, pues la Sala justifica su exclusión por razones de seguridad. El método de criminalizar grupos y justificar después discriminaciones, es harto conocido: los judíos fueron excluidos de los buses alemanes, los negros de los buses norteamericanos y sudafricanos.
Ya pasó el tiempo en el que la Sala IV tutelaba, en todos los casos, los derechos fundamentales de los costarricenses, por eso la Corte Interamericana de Derechos Humanos se está convirtiendo en una instancia ordinaria. Sala carece de controles, carece de estándares de referencia, por eso es impredecible, es un poder absoluto. Y ya sabemos lo que pasa con el poder absoluto, según Lord Acton.