Arquitecto de OEPI: Torre de parqueo se ajusta a normativa vigente

En la edición anterior del Semanario Universidad, bajo el titular: Informe señala “Serias deficiencias” en la nueva torre de parqueos, firmada por el Señor

En la edición anterior del Semanario Universidad, bajo el titular: Informe señala “Serias deficiencias” en la nueva torre de parqueos, firmada por el Señor Daniel Salazar Murillo,  del 4 de junio del 2014, se trata parcialmente el tema del informe de la Oficina de Salud Ocupacional (USOA), oficina adscrita a Oficina de Bienestar y Salud (OBS), de la Universidad de Costa Rica.

La información para el reportaje fue basada únicamente en  extractos de comentarios, de  una  conversación  de mi persona con el Sr. Salazar, omitiendo  otros criterios relacionados. Me tomaré el derecho de ampliar la información  explicar más en detalle  el tema mencionado.

El principio fundamental del derecho a la información es la veracidad, las fuentes confiables, la consulta a los actores  y la multiplicidad de enfoques; el poder de los comunicadores radica en la difusión concreta de la información, lo cual es una responsabilidad muy grande y por tanto de cuidadosa atención. Con este principio y siendo conocedor de los esfuerzos de nuestra Universidad en las inversiones en mejoras y servicios de los espacios que  posibiliten efectivamente nuevas  ofertas académicas, me referiré al respecto.

El Edificio de Parqueos no puede ser valorado solo como un proyecto independiente, sino como parte de los esfuerzos y soluciones en que la Universidad está invirtiendo.

Las condiciones de este edifico, sobre el que realiza la consulta el Sr. Salazar, se construyó bajo los estándares reglamentarios vigentes y con la razonabilidad de costo y austeridad que un servicio universitario requiere. Sin que esto signifique inconveniencia alguna o desatención de cualquier aspecto referente a accesibilidad, seguridad humana e integración a la dinámica urbana esperable de desarrollos tan importantes para la universidad.

En la publicación anterior se habla de “críticas”, “defensas”, “discrepancias” y “alegatos”, ligando a un informe, realizado por la USOA en febrero, que fue respondido por la OEPI en marzo del presente año.

En este informe se hicieron observaciones respecto a  una serie de aspectos relacionados con la verificación de  distintos temas referentes a la normativa NFPA 101, Código de Seguridad Humana, entre otras leyes y reglamentos de consulta previa y obligatoria en los procesos de planificación y trámite de todo proyecto de construcción.

La importante labor y la responsabilidad de la USOA es la verificación de los  cumplimientos de toda norma vigente en el país; así, en el informe procede con la consulta y se asegura de que estas normas se cumplan, aportando sus observaciones y sugerencias, tal cual lo hacen los encargados del Informe en mención, Donald Sanabria y Esteban Muñoz, de quienes por cierto no se anotan sus opiniones en el reportaje de la edición anterior, a mi parecer información muy relevante y opinión de importancia, dado que el titular se refiere justamente al criterio emitido por estos profesionales.

Además de esto, consultando por mi parte, a manera de verificación, según indicó la Dra. Alejandra Rivero, Directora de la OBS,  “…no existe ninguna otra no objeción” a partir de la respuesta emitida por la OEPI sobre el informe de USOA. Por tanto, al no haber ninguna comunicación contraria a la respuesta dada al informe en cuestión, la información ha sido conducida a error  interpretativo en el titular publicado, sobre el manejo de la responsabilidad profesional y el cumplimiento de normativas que se llevó a cabo en el proyecto y se verificó por parte de las oficinas encargadas por parte de la Universidad.

Puntualizando, con la mejor intención de aclarar la información difundida, me refiero a las consultas especificas realizadas por el señor Salazar.

“Carencia de ascensores”.

Antes de calificar de carente, la ubicación de una instalación, conviene verificar si es de aplicación obligatoria, pues  como fue citado anteriormente, los reglamentos exigen las condiciones adecuadas y suficientes para una operación correcta de los edificios. Los ascensores son un medio de accesibilidad y de garantizar el acceso a los servicios de manera inclusiva. En el caso del parqueo, el servicio que se brinda es el mismo en todos los  niveles, y como reza la Ley #7600, los espacios para personas con discapacidad son espacios preferenciales ubicados en las áreas inmediatas a los accesos; en este caso se reservan todos los espacios preferenciales en los niveles 1 y 3 del edificio de parqueos, totalmente accesibles a la fácil circulación hacia áreas externas del edificio.

Así pues, ante la insistencia de si debe o no debe ir un ascensor o rampas  en una instalación de este tipo, se le informa al Sr. Salazar otra serie de razones de costo, operatividad y mantenimiento, de una instalación no indispensable para  el servicio de parqueos.

“¿Y si una persona con discapacidad, quiere ocupar un espacio en el quinto nivel?”

Cada nivel de parqueos cuenta con más de 100 espacios,  y con todo respeto, tal como se le indicó al Señor Salazar, si es de predilección de una persona con discapacidad optar por no utilizar los espacios preferenciales, y desea ir a ocupar espacios en los lugares más difíciles para su condición, considero que sería una actitud ilógica, y poco probable; sin embargo, el edificio está rampeado a un 6 %. La libertad de elección en nuestro país también es un privilegiado derecho.

El comentario que aporta el señor Salazar como respuesta a esta consulta, muy poco acertada, en mi criterio, es que  “…no pueden estar completamente llenos  excepto que haya una convención de discapacitados”. Debo manifestar que tal comentario, desafortunadamente mal interpretado,  respondiendo, como indique anteriormente, a una insistente consulta, me parece además de ligero y despreocupado, carente de precisión y valor para el reportaje, pues además de generar controversia, hace ver una aparente actitud irrespetuosa de mi parte hacia la población en condición de discapacidad; aclaro al respecto, que de mi parte y como política de  la institución, tenemos un profundo respeto y consideración a toda la población universitaria sin distingos de ningún tipo, y con  consideración a toda persona.

“No pueden ingresar vehículos de transporte público o de atención de emergencias al edificio”.

Esta consulta también fue atendida debidamente, indicando que, los vehículos que atienden emergencias no ingresan a los edificios donde son atendidas; esto  igualmente lo verificamos con el Director de Ingeniería de Bomberos del INS, Ing. Walter Jiménez; así se indica en la respuesta emitida por OEPI al Informe de USOA.

Por otro lado, pensar en la lógica de que un  vehículo de transporte público ingrese al edificio de parqueos, carece de sentido práctico. Así se lo manifesté. La atención de los transportes y estrategias de movimiento de población por transporte público, son de dominio de la Oficina de Seguridad y Tránsito.

Por lo anterior, no debo “discrepar” sobre ningún aspecto o uso, dado que son consideraciones que están contempladas en reglamentaciones de instituciones competentes.

“…. El parqueo que falta por construir tendrá las mismas características del que está actualmente cuestionado”.

Esta última aseveración, es imprecisa e incorrecta, dado que como lo expliqué en la nota supra, no podríamos obtener la aprobación para construir un edificio con características que sean insuficientes a la seguridad humana y al cumplimiento de toda la normativa vigente.

La OEPI,  antes bien vela por el cumplimiento de toda normativa, vigila, planifica y ejecuta proyectos en pos de mejoras a las condiciones de la infraestructura universitaria; por tanto, no sería lógico que se construyera o siquiera planificara un edificio con cuestionamientos o incumplimientos como este comentario sugiere.

Al fin y al cabo, la existencia misma del edificio de parqueos, es una obra en la que la Universidad tuvo que invertir, por cumplimiento reglamentario del Plan Regulador de la Municipalidad de Montes de Oca, y no un fin en sí mismo.

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