Carta al Presidente: no hace falta ley para pedir cuentas

Señor Presidente, en su informe de los 100 días, propuso una ley con el fin de hacer efectivo el mandato constitucional del artículo 11,

Señor Presidente, en su informe de los 100 días, propuso una ley con el fin de hacer efectivo el mandato constitucional del artículo 11, el cual obliga a la evaluación de resultados, la rendición de cuentas y la imputación de responsabilidades. No obstante, en mi cuarta carta pública, le explico que dicha ley no hace falta, porque ya existen suficientes leyes en el país con esos propósitos.

En primer término, porque ningún funcionario que tenga a su cargo un personal y un patrimonio necesita de una ley en particular para pedir cuentas y evaluar resultados. Esas acciones forman parte de lo esencial en la gestión o gerencia de cualquier negocio, público o privado. El problema estriba en que al Estado lo conducen, con mucha frecuencia, personas que nunca han tenido bajo su responsabilidad la administración de instituciones públicas o empresas privadas y, por tanto, no saben cómo hacerlo.

En segundo lugar, no hace falta ninguna ley, porque la propia Constitución Política somete a la Administración Pública al procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas. La Constitución, señor Presidente, es una norma jurídica de aplicación inmediata y directa, cuyos preceptos no requieren el desarrollo de ninguna ley en particular para ser obligatorios.

En tercer lugar, el artículo 2 de la Ley de Planificación Nacional establece que el Sistema Nacional de Planificación evaluará de modo sistemático y permanente los resultados que se obtengan de la ejecución de planes y políticas, así como de los programas respectivos.

En cuarto lugar, la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, mediante varios artículos, establece todo un sistema de controles de rendición de cuentas, evaluación de resultados y responsabilidades para los órganos y funcionarios que manejan el régimen económico-financiero del Estado.

En quinto lugar, la Ley de Control Interno es vastísima en regulaciones y procedimientos relacionados con la materia que nos ocupa. Solo cito, por razones de espacio, los artículos 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 17, 18.

En sexto lugar, la Ley General de la Administración Pública regula de manera detallada el funcionamiento de la Administración Pública, en relación con los fines, los procedimientos y las responsabilidades de sus funcionarios. Lo invito a aplicar el artículo 4 de dicha Ley. También, le propongo aplicar el “minucioso” régimen de responsabilidades tanto de la Administración Pública como de los servidores públicos (art. 190 y sgts, particularmente, el 199).

Señor Presidente, como he demostrado, no se requiere de ninguna ley especial para exigir cuentas y evaluar los resultados de la gestión de los negocios públicos.

Si yo estuviese en su lugar, con sentido de urgencia, me sentaría a estudiar la legislación citada; también, le ordenaría hacerlo a todos los “servidores públicos”, principalmente, a quienes tienen posiciones de mando: ministros, presidentes ejecutivos, gerentes y superiores jerárquicos. No se cobije con el mito de la ingobernabilidad. Proceda ya, no hay tiempo que perder.

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