Consulado defiende su proceder

En el caso específico del señor Erick Ernesto Núñez Chacón, ciudadano costarricense y residente en República Dominicana, su libertad de tránsito no ha sido

En relación con el artículo  “Músico alega trabas para ingresar al país con su familia” escrito por el señor José Eduardo Mora y publicado por el Semanario UNIVERSIDAD el día 26 de enero del 2011, el Consulado General de Costa Rica en República Dominicana en pleno derecho de respuesta se permite aclarar que las actuaciones realizadas por esta sede consular se han realizado conforme a derecho y en estricto cumplimiento de las leyes vigentes de la República y otras normas escritas.

En el caso específico del señor Erick Ernesto Núñez Chacón, ciudadano costarricense y residente en República Dominicana, su libertad de tránsito no ha sido violentada en ningún momento por autoridades nacionales en lo que corresponde a su ingreso a Costa Rica, como bien lo señala el artículo 22 de la Constitución Política, y así lo demuestra su ingreso al país el 7 setiembre del año 2010, donde realizó la revalidación de su pasaporte al día siguiente y egresando el 12 del mismo mes.

 

En lo que corresponde al trámite de visa de la esposa y el hijo menor de edad del señor Núñez Chacón, se indica que en una primera solicitud de visa presentada a finales del mes de junio del 2010, le fueron solicitados conforme al artículo 42 de la Ley General de Migración y Extranjería y otras directrices de Migración, pruebas de solvencia económica. De igual manera, le fue propuesta una segunda alternativa de índole humanitaria, la cual el usuario no cumplió en el plazo que establece la Ley General de la Administración Pública, optando el interesado por retirar voluntariamente las solicitudes de visa de sus familiares.

En similares circunstancias se recibe nuevamente solicitud incompleta de visa el día 06 de diciembre, la cual es completada por los usuarios el día 13 de diciembre del 2010, fecha en que se inicia el trámite con la Dirección General de Migración y Extranjería en calidad de visa consultada, debido a las características y omisiones en las aplicaciones recibidas, así como prevención a vicios en el procedimiento, lo cual fue indicado al interesado en reiteradas ocasiones vía telefónica. Se debe tomar en cuenta, que la Dirección de Migración es quien apegada a la ley valora, justifica y determina las mismas, en los casos de obligatorio conocimiento por su parte.

Debe recalcarse, que desde finales de junio del 2010, este Consulado ha recomendado, insistentemente, la inscripción del matrimonio y del nacimiento del hijo menor de edad del señor Núñez Chacón ante las autoridades del Registro Civil costarricense, cuyo trámite es gratuito, y lo cual facilitaría los procesos migratorios de ambos familiares. Lamentablemente, se ha hecho caso omiso a las recomendaciones efectuadas.

Este Consulado se congratula por la digna representación nacional en la persona del señor Erick Ernesto Núñez Chacón; sin embargo, sus méritos personales y profesionales no pueden ser considerados para otorgar una visa y omitir requisitos de ley a terceras personas por el mero hecho de ser familiares en primer grado de una figura pública, por cuanto se violarían los derechos constitucionales de los demás usuarios de este Consulado por discriminación. Así mismo, la Sala Constitucional en su fallo 12223-08, 17936-10 y siguientes señala “…el solo hecho de estar casado con un costarricense, un extranjero no puede exigir la derogación singular de las normas de rango legal que rigen el ingreso y la permanencia de los foráneos en el territorio nacional, cuyo cumplimiento puede ser exigido, perfectamente, en ejercicio de la soberanía nacional.”

De igual manera, se reitera que las acciones realizadas se encuentran bajo el amparo de la legislación, y el hecho de que un trámite o un proceso no sea del agrado de un usuario, no lo convierte en algo personal. Esperamos entonces, la resolución correspondiente por parte del ente encargado y, la presentación de los documentos necesarios para las inscripciones mencionadas in supra.

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