Los derechos y deberes de los estudiantes es tema que requiere de un tratamiento integral. En virtud de ello y para entender cuáles son sus derechos educativos, se toma como referencia el cuerpo normativo que los tutela, a saber: la Declaración de Ginebra Sobre los Derechos de los Niños, la Declaración de los Derechos Humanos, la Declaración de los derechos de los niños, la Convención de los derechos de los niños, Las 100 Reglas de Brasilia y las Reglas de Beijin concordantes con la normativa patria. Parte fundamental de esta visión integral acerca de dicha temática es resaltar el consenso de esta normativa sobre el criterio de vulnerabilidad y los principios de Interés Superior, Mejor interés de los niños y adolescentes en virtud de sus características cronológicas, físicas y emocionales que les otorga un estatus como población prioritaria y sujetos de una especial tutela por parte del Estado, que no puede alegar imposibilidad para realizar las acciones necesarias a fin de que esto se cumpla.
Aclarado esto, y respetando el principio de jerarquía normativa en materia educativa, la Convención sobre los derechos del niño la reconoce como derecho en el artículo 28° y en el mismo numeral establece la obligación del Estado; en el ordenamiento jurídico interno la Constitución Política en los numerales 77° y 78° lo establece como derecho fundamental; de la misma manera se incorpora en el artículo 59° del Código de Niñez y Adolescencia.
Niñez, adolescencia y educación son temas de un mismo espectro, por lo que resulta oportuno comentar que anterior a las normas internacionales ya el constituyente, en el artículo 55° de la Carta Magna, había otorgado a los niños una condición especial y también estableció la educación como derecho fundamental desde la etapa prescolar hasta la universidad, en el numeral 77°. Respecto de los deberes y derechos existe certeza de que cada individuo que nace es un sujeto de derecho, sin embargo los humanos a veces olvidan que cada derecho se apareja de un deber. Si bien el Estado tiene el deber de proveer el derecho a la educación, el destinatario tiene el deber de hacer lo necesario para aprovecharlo, surge así una responsabilidad tripartita entre Estado, padres de familia y estudiante para hacer valer ese derecho. El Código de Niñez y Adolescencia concordante con los derechos antes señalados en materia de familia en el numeral 29° regula la obligación de los padres de familia de velar por el desarrollo físico, intelectual, moral, espiritual y social de sus hijos menores de dieciocho años; de manera que son responsables directos de vigilar las actividades escolares de sus hijos y fomentar en ellos la importancia que tiene el estudio en su vida presente y futura. Asimismo, en el numeral 72°establece como deberes de los aprendientes, asistir a lecciones y participar activamente en el proceso educativo. Para lograrlo, puede utilizar los medios tecnológicos disponibles pero recordando que estos no sustituyen la necesidad de desarrollar el propio método de estudio mediante técnicas de estudio apropiadas. La responsabilidad del estudiante con su estudio es semejante a la del adulto con su trabajo, por lo que desde los primeros años escolares los padres de familia deben facilitarle recursos que propicien este valor. El éxito en cualquiera actividad que se emprenda por pequeña que se considere, se logra con planificación, estudio continuo, disciplina, esfuerzo, dedicación y método para hacer las cosas. Para un niño o un adolescente, adquirir esta actitud conlleva tiempo y esfuerzo pero es responsabilidad principalmente de los padres de familia asegurarse de que sus hijos la puedan lograr. “El derecho y el deber son como las palmeras: no dan frutos si no crecen uno al lado del otro”. Félecité de Lamennais. “El éxito está en prepararse para aprovechar la ocasión cuando se presente”. Benjamin Disraeli.
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