Declaran sin lugar demanda por acoso laboral contra funcionario y UNA

La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia declaró sin lugar la demanda por un supuesto acoso laboral presentada por la funcionaria Sonia Salazar

La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia declaró sin lugar la demanda por un supuesto acoso laboral presentada por la funcionaria Sonia Salazar Mora contra el director del Departamento de Registro, Marvin Sánchez Hernández, y la Universidad Nacional, según resolución 2015-000869, emitida el pasado 19 de agosto de 2015.

La resolución revocó la sentencia dictada por el Tribunal de Trabajo, de julio de 2014, que confirma la sentencia del Juzgado de Trabajo de Heredia de febrero de ese mismo año, la cuales estimaban la existencia de acciones y omisiones constitutivas de acoso laboral en perjuicio de la señora Salazar y condenaban al señor Sánchez y a la Universidad Nacional en forma solidaria, a cancelar a la actora la suma de 15 millones de colones por daño moral.

Ante impugnación de la sentencia por parte de ambos codemandados supracitados, en setiembre de 2014, los Magistrados de la Sala Segunda, una vez valoradas las posiciones de las partes, así como las pruebas evacuadas, concluyeron que “del elenco probatorio que consta en autos no puede concluirse que los codemandados hayan incurrido en acoso laboral en perjuicio de la demandante”.

En mayo de 2011, la señora Salazar interpuso demanda ordinaria ante el Juzgado de Trabajo de Heredia en contra del director del Departamento de Registro y la Universidad Nacional, mediante la cual se solicitaba indemnización por daños sufridos en razón de supuesta persecución laboral.

La demandante alegó que las supuestas acciones de acoso laboral se habrían generado a partir del momento en que comunicó a su superior, señor Marvin Sánchez, sobre supuestas irregularidades en el proceso de admisión, previo a la presentación que ella misma hiciera de una denuncia ante la Contraloría Universitaria, en setiembre de 2009.

La Sala Segunda, en su resolución 2015-000869, es enfática en que “de las probanzas no se desprende que se desatara la persecución que la parte actora ha venido defendiendo”.

La Sala Segunda agrega que las conductas de acoso laboral o “mobbing” constituyen un proceder intencionado, ya sea por acción u omisión, que se ejecutan de manera recurrente con el fin de menoscabar a la persona acosada en su estima y dignidad, buscando que esta desista de su trabajo; sin embargo, “en el caso bajo análisis no se desprende que las acciones de los codemandados revistieran esas características particulares”.

Los Magistrados de la Sala Segunda señalaron una serie de reparos al análisis de las pruebas que hizo el Tribunal Superior de Trabajo y encontraron que no hay constancia de circunstancias que fueran más allá de un ambiente de trabajo estándar.

Al no haberse demostrado la existencia de acoso laboral, la Sala Segunda resolvió revocar las sentencias de las instancias anteriores y declarar sin lugar la demanda por acoso laboral interpuesta por la señora Salazar, a la vez que exonera de responsabilidad al Director del Departamento de Registro, señor Marvin Sánchez Hernández, y a la Universidad Nacional en este caso.

Por otra parte, en la acción penal que simultáneamente interpuso la señora Salazar en el mismo año, el Juzgado Penal de Hacienda y la Función Pública del II Circuito Judicial de San José dictó a mi favor Sobreseimiento Definitivo por no encontrar ningún acto ilegítimo de mi persona en el ejercicio de la función pública por acción u omisión”, según costa en el Expediente 09-008330-0369-PE.

En virtud de lo anterior, deseo dar las gracias, en primera instancia a Dios y a mis compañeros y compañeras del Departamento de Registro, funcionarios y funcionarias de la Universidad Nacional en general, amigos y amigas y desde luego a toda mi familia, quienes se convirtieron en un gran bastión para superar estos seis amargos años en los cuales viví una situación que definitivamente me afectó a nivel familiar, de salud, profesional, laboral y personal.

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