La libertad de expresión es un pilar fundamental en la vida democrática. Este derecho se examina desde dos perspectivas: una interna y otra externa. En su vertiente interna se relaciona con la libertad de pensamiento o sea la libertad para formarse sus propias ideas, creencias y opiniones que no tiene relevancia jurídica al estar en el fuero interno de las personas. En su dimensión social o externa es un medio para el intercambio de ideas, información y la comunicación entre seres humanos.
Esta vertiente social del derecho de expresión se transmite por medio de diferentes maneras. Sin embargo, los medios de comunicación tradicionales como la televisión, radio, noticieros, diarios y ahora las páginas de estos en las diferentes redes sociales adquieren un papel preponderante. El ejercicio de la libertad de expresión conlleva una serie de responsabilidades tuteladas por el ordenamiento jurídico referentes a terceros que puedan afectarse o la comunidad en general. En especial se carga con responsabilidades cuando se es ejerce la libertad de expresión de forma contenida, sostenida en el tiempo y remunerada como es el caso de los periodistas.
Si bien el ordenamiento jurídico cuenta con instrumentos legales para hacer correcciones, rectificaciones o incluso pedir disculpas por errores, es innegable que por lo trascendental de los medios de comunicación y la función del periodista los recursos correctivos deberían ser una excepción. Más aun cuando estos asumen un papel fundamental en el control político sobre los diferentes actores sociales. Es por ello que la propia Sala Constitucional ha asumido un rol importante en la defensa de los periodistas y los medios de comunicación, de esta manera se señala en el Informe Anual de la Relatoría Especial de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos al citar los votos de este órgano constitucional 4035 – 20014 referentes al secreto de las fuentes periodísticas y las intervenciones telefónicas ilegales para la obtención de información por parte de los investigadores cuando el periodista es un tercero ajeno a la investigación, o en el voto 4894 – 2014 que declara la publicidad de las sesiones de la Asamblea Legislativa que buscan remover de su puesto a un miembro de los supremos poderes.
Los periodistas y los medios de comunicación deben tener clara su función social. No es aceptable que el ciudadano se vea en la necesidad de triangular información para verificar la autenticidad o veracidad de esta. Los errores se excusan pero los inventos son una falta de seriedad e incluso rozan groseramente con los deberes éticos y profesionales de los periodistas. El Colegio de Periodistas debe ser vigilante de los casos que surjan. Esto como una medida mínima para el fortalecimiento del ejercicio de la libertad de expresión.
Este año hemos presenciado diferentes noticias que han opacado la labor periodística. Desde la puesta en circulación de un proyecto de ley para regular los medios de información con serios vicios de constitucionalidad hasta alguno que otro medio publicando notas falsas que demeritan la importante función que deben cumplir. Hay que tener la claridad suficiente para entender y saber valorar la función de difundir información para proteger a las personas que ejercen esta encomiable tarea.
Sin embargo, debe existir un rigor profesional acompañando esta protección para asegurar la pulcritud de lo publicitado. Los medios de comunicación contribuyen a la formación de la opinión pública, orientan los criterios de las personas. En muchos lugares del país se convierten en el único contacto con temas relevantes. Por ello, es abiertamente irresponsable transmitir información que no es veraz a personas que atienden como verdades irrefutables lo que se comunica de primera mano.
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