El Dr. Rafael Angel Calderón Guardia y otros grandes e ilustres visionarios nos dejaron un gran legado a las futuras generaciones, al haber creado por medio de la Caja Costarricense de Seguro Social, el régimen sobre la seguridad social.
Este, de acuerdo con el convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo, comprende lo relativo a servicios médicos, prestaciones de tipo monetario en cuanto a enfermedad, desempleo (en el país se confunde con las prestaciones laborales, a pesar que se dejó plasmado en la Constitución dicho derecho, que hoy por hoy resulta ser meramente programático, es decir, no desarrollado en la práctica), vejez, accidentes laborales, familiares, invalidez y sobrevivencia.
El país, respetuoso de lo anterior, ha incluido bajo el marco de la solidaridad y dignidad para sus habitantes el llamado “Régimen no contributivo”, el cual consiste en una ayuda mensual o pensión para los beneficiados que ostenten condiciones paupérrimas para su supervivencia, aún cuando no hayan cotizado durante su vida productiva.Dicho régimen, a partir de la ley nº 7983, vino a ser engrosado —además de los recursos de asignaciones familiares— con las multas que obtiene la Inspección de Trabajo, en el cobro a las infracciones laborales. En el año 2010, este régimen tenía un superávit de más de los ¢6000 millones. No obstante, dentro de su reglamentación hasta hace poco limitaba el otorgamiento a una sola pensión por núcleo familiar, aún cuando la necesitaran más miembros y tuvieran los presupuestos necesarios para que se las otorgaran. Evidentemente, dicha limitación normativa atentaba contra el fin mismo del régimen no contributivo, el cual es precisamente solventar las necesidades económicas al mayor número de los desprovistos que habiten dentro del país; ya sea porque tengan problemas de discapacidad, vejez, orfandad o indigencia, con independencia de si pertenecen o no al mismo grupo familiar.
Precisamente, en este sentido, el voto constitucional nº 8994-11 vino a declarar inconstitucional la limitación y abrió entonces el portillo para que dentro de un mismo grupo familiar se pueda ostentar más de una pensión, en el entendido que se debe estar dentro de los presupuestos legales. Una vez más un fuerte aplauso para la “Sala Cuarta”, por cuanto vino a hacer reales los artículos 50 y 51 de la Carta Magna nacional. Estos disponen el deber del Estado de procurar el mayor bienestar para todos los habitantes, brindando la especial protección a las familias, madres, niños, ancianos y enfermos desvalidos, todo dentro de la justicia y solidaridad que debe caracterizar a Costa Rica.