1- Prolegómenos del problema:
La Gran Área Metropolitana (GAM) cuenta desde 1983 con un importante sistema de planificación urbano–territorial denominado Plan Regional Metropolitano de la Gran Área Metropolitana (P.R.M. G.A.M.) elaborado por el INVU.
Dicho plan…¡aún vigente!, estableció como aportes relevantes al desarrollo de la planificación urbana del país, entre ellos, varios instrumentos científico-técnicos y jurídicos de regulación, dentro de los que se deben destacar una estructura de Zonificación claramente delimitada y reglamentada, compuesta por una Zona de Protección Absoluta, una Zona Especial de Protección Agrícola y una Zona de Crecimiento Urbano, cuyo límite se definió a través de la creación del “Anillo de Contención Urbana”.
Todo lo descrito formó parte de un conjunto de directrices generales debidamente articuladas al Diagnóstico Integral que se elaboró para esos efectos. “Estas directrices tenían como objetivo fundamental ser sustento vital en la formulación de los planes reguladores cantonales, que bajo la responsabilidad de las 31 municipalidades comprendidas dentro del GAM debieron concretarse, y que sin embargo, por diversas razones de carácter local no fue así”.
2- Improbación de las propuestas presentadas por el Proyecto PRUGAM.
Las propuestas presentadas tienen serias deficiencias y graves ausencias, teóricas, conceptuales, metodológicas y técnicas, desde la perspectiva de lo que debe ser un estudio de actualización de una planificación urbana ya existente, así como de lo que debe ser una propuesta de un plan regional urbano.
Esto significa que la improbación no se da por “Arte del Birlibirloque”, o peor aún, que es el resultado de una “muerte o rechazo anunciado” como afirma el Arq. Eduardo Brenes (La Nación, pág.12,28/10/2010). Al respecto, se debe decir categóricamente, que tales deficiencias y ausencias quedaron debidamente registradas y documentadas en 170 folios que compone el “Informe Final de Revisión de la Propuesta de Actualización del Plan Regional Metropolitana de la Gran Área Metropolitana 82”, efectuada por la Unidad de Planificación Territorial de la Dirección de Urbanismo del INVU, aprobado por la Junta Directiva y enviadas a la Contraloría General de la República.
3- Entonces, ¿Qué fue lo que elaboró el Proyecto PRUGAM?
El Proyecto PRUGAM, pagó un conjunto de consultorías, en su fase de Diagnóstico y Propuestas que no pudo integrar debidamente dentro del plazo fijado de acuerdo con el Convenio suscrito. Resultado de lo anterior, la “propuesta” que hace el Proyecto PRUGAM podría perfectamente resumirse en que es una “propuesta” de “Zonificación Ambiental”, la cual como insumo que es, no explica en sí misma y ni tiene ni puede por ella misma, proponer y/o resolver el problema de planificación urbana regional ni cantonal dentro de la GAM, que es un tema mucho más complejo, pues, esto requiere del concurso de otras disciplinas y variables como lo social, económico, político, cultural, legal – institucional, físico – espacial, necesarias para poder explicar y comprender con mayor exactitud el porque existiendo normativa vigente como la del GAM 82, todavía existen poblaciones ubicadas en zonas de riesgo. Estos aspectos siguen siendo obviados o minimizados por actores sociales con diversos tipos de intereses, con lo cual se tiende a confundir a la opinión pública e incluso a los actores políticos locales. Pero que incluso en esta misma orientación unilateral – ambiental, de forma paradójica, las propuestas presentadas por el Proyecto PRUGAM evidenciaron grandes debilidades.
Sino obsérvese que hubiera pasado, entre otros resultados negativos, si el INVU aprueba la propuesta presentada por el PRUGAM utilizando nada más que los IFAS y el Reglamento de desarrollo sostenible, el escenario sería el siguiente:
1. Se elimina el actual Límite de Contención Urbana y se suplanta por múltiples zonas que clasifican de forma heterogénea y carente de una delimitación física – espacial expresa en toda la GRAN ÁREA METROPOLITANA (GAM). Esto se daría independientemente de su ubicación territorial o concepto urbanístico, asignándole un valor de alta, mediana y baja fragilidad, permitiéndose el desarrollo urbano con mayor, mediana o menor intensidad correspondientemente. Indudablemente que semejante propuesta, estaría abriendo la posibilidad para que se generen e incentiven procesos de urbanización con diferentes usos urbanos (por ejemplo vivienda unifamiliar, multifamiliar, comercio, industrial, turístico, entre otros), en zonas no deseables y preferiblemente que debieran ser destinadas a su protección en aras del interés general y bienestar colectivo, creando un crecimiento urbano desordenado y caótico sin integración. Sobre todo, cuando existen cantones dentro de la GAM, cuyo territorio en su mayoría se encuentra en Zona de Protección. En su lugar, el “GAM 82”, no permitía esos usos, en varios cantones, ejemplo: Atenas, Poás, Santa Bárbara, Cartago, Paraíso, Aserrí, Alajuelita y Mora, entre otros. 2- El GAM del 82 actualizó y definió los cuadrantes de las cabeceras de distrito en Zona de Protección, el cual permitiría el desarrollo controlado hasta 200 metros alrededor de esos centros, no permitiendo ningún desarrollo urbano fuera de esas áreas urbanas, aspecto que si se permite a la hora de aplicar la viabilidad ambiental aprobada por la SETENA y asumida como parte de su “propuesta de zonificación” por parte del PRUGAM.
Siendo esto así, cabe preguntarse: ¿Cuáles son las ventajas o beneficios reales que se hubieran obtenido aprobando una propuesta de “Zonificación Ambiental”, que se pretendió hacer pasar como propuesta de Actualización de un plan regional urbano de la GAM?
4- La Dirección de Urbanismo del INVU: instancia seria y responsable
Es un hecho, que del proceso de revisión efectuado se desprende que el PRUGAM y su dirección no hicieron sus deberes.
Prueba irrefutable de ello, es la propuesta de zonificación que hace el PRUGAM, basada nada más en los IFAs, desestimando gran parte de los 20 estudios técnicos y científicos, contratados como insumos con fondos públicos, para cubrir todas las variables y ejes temáticos requeridos en un proceso de esta naturaleza y que por definición debe estar en manos de un equipo multidisciplinario capacitado y experimentado. Obviando con ello lo establecido en el Decreto 32967-MINAE, en su artículo 2.2.2.
Finalmente, es importante enfatizar que la propuesta del PRUGAM para Actualizar el “GAM. 82”, no es improbada solamente por la Dirección de Urbanismo, sino también por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, la Cámara Costarricense de la Construcción, Consejo de Desarrollo Inmobiliario, Federación de Municipalidades de San José , así como profesionales contratados por la propia Comunidad Europea para evaluar el proyecto como el Dr. Frederic Miralles, la Planificadora Urbana Maite Martínez y el Dr. Peter Schweizer, como experto urbanista.