El Hospital Monseñor Sanabria nunca ha ocultado información respecto al incremento inusual de los casos de Clostridium difficile ni valida la cifra de personas fallecidas por la bacteria que el Semanario UNIVERSIDAD publicó en la edición anterior.
El dato publicado de muertes a causa de esta bacteria es una especulación que considero temeraria y amarillista, ya que no es hasta que se finalicen los análisis requeridos, cuando se revele la cifra certera, objetiva y oficial de personas fallecidas por la bacteria o con la bacteria, ya que los pacientes tenían enfermedades de fondo graves y su condición general era delicada.En el país, toda enfermedad de reporte hospitalario se contabiliza en el Sistema de Vigilancia Epidemiológica, donde se incluyen, de manera obligatoria, las infecciones y amenazas para el nivel regional, el central en la CCSS y el Ministerio de Salud.
Como centro médico de la Caja Costarricense de Seguro Social, el hospital utiliza los sistemas de vigilancia y realiza las notificaciones establecidos a nivel nacional. Por lo tanto, siempre informa, de forma sistemática y constante, y de acuerdo con el ordenamiento jurídico establecido en el territorio nacional, los reportes de la vigilancia de los servicios de salud.
Debo aclarar que, además de que la institución que represento cumple responsablemente con los registros informativos requeridos, activó la alerta para redoblar las normas de higiene en el centro médico de manera diligente y oportuna.
Sin embargo, el Semanario UNIVERSIDAD informó del proceso con datos fuera de contexto, sin recurrir a fuentes idóneas, mostrando una valoración que induce al lector al engaño y a los pobladores al pánico.
Por lo anterior, se solicita la publicación de este derecho de respuesta y de manera literal, toda vez que se incurrió en datos erróneos e interpretaciones equivocadas que en las cuales no se respetaron los principios de veracidad e información oportuna, según el Código de ética de los profesionales en comunicación de Costa Rica en los artículos 22 y 26 y en concordancia con la Ley de Jurisdicción Constitucional en los artículos 67 y 69.