Se dice que cuando a una idea le llega su hora no existe fuerza que la detenga. En ocasiones se apuesta por realizar esfuerzos para impulsar proyectos que resultan abiertamente innecesarios generando un desgaste en el debate de fondo. Este es el caso de la anunciada reforma constitucional apoyada por la Contraloría General de la República, que se hizo pública el pasado mes de mayo del año en curso.
Como novedad se exhibe un proyecto de reforma constitucional firmado por 46 diputados que pretende ser una medida de contingencia ante la eventual e inminente catástrofe fiscal, que se anuncia desde hace bastante tiempo. La mencionada reforma pretende modificar el numeral 176 de la Constitución Política para incorporar la plurianualidad del presupuesto, como muchos medios de comunicación publicitan la noticia, lo que jurídicamente es incorrecto, pues el presupuesto siempre tiene un carácter anual. Se pretende asegurar la sostenibilidad fiscal e incrementar la flexibilidad en la asignación de recursos a las administraciones públicas fortaleciendo, según los que apoyan la medida, el principio de anualidad presupuestaria.
Es ilógico pensar que se fortalecerá el principio de anualidad presupuestaria, pues estaría habilitándose con la reforma que algunos créditos presupuestarios tengan una vigencia plurianual, es decir por más de un año. Lo que si resulta plausible con la medida es la habilitación para que en un mismo periodo de planeación presupuestaria se amplíe el margen de maniobra con un panorama más estructurado a corto, mediano y largo plazo, en la construcción de obra pública o prestaciones de servicios. Lo anterior es útil para hacer frente a ciclos económicos que muchas veces exceden el año presupuestario, permitiéndose de esta manera la flexibilidad del gasto. Esto debe armonizarse con la normativa presupuestaria y sus principios rectores. La planeación plurianual debe ser analizada con el principio de anualidad presupuestaria vigente en la redacción actual de la Constitución Política. Y de esto da cuenta la doctrina y el derecho comparado, por ejemplo Colombia.
En países como Brasil, Suecia, Canadá, Reino Unido y Uruguay existe una plurianualidad presupuestaria que debe ser matizada. En algunos países se aprueba un presupuesto de acuerdo al plan de gobierno, se otorga un presupuesto para todo el periodo de ejercicio del poder. Otros países hacen un presupuesto bianual, quinquenal o de acuerdo a objetivos planteados por determinada política de Estado.
La reforma presentada en la Asamblea Legislativa pretende una redacción como la siguiente: «la gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta (…) la Administración Pública, en sentido amplio, observará las reglas anteriores para dictar sus presupuestos». Se debe ser claro en que la plurianualidad de los créditos presupuestarios actualmente es permitida por los numerales 33, 35, 38, 45 de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos y los artículos 2, 7, 35 del Reglamento de la ley anteriormente citada.
Con esto pretendo evidenciar una falta de tino en los esfuerzos que se realizan para combatir el déficit fiscal. Esta reforma es innecesaria, actualmente existen instrumentos legales para hacer planificaciones plurianuales de créditos presupuestarios e incluso planeaciones institucionales con presupuestos plurianuales. El ordenamiento jurídico da posibilidades, pero el operador jurídico no hace uso de ellas en muchas ocasiones. Este tipo de reformas generan un desgaste en el debate del tema de fondo, que es el déficit fiscal y la economía del Estado costarricense.
Existe un desconocimiento de las posibilidades existentes en la legislación, por lo que resulta más útil en un contexto de poca bonanza económica invertir en la capacitación de los funcionarios en temas trascendentales, como una planificación presupuestaria plurianual. Dada esta situación, existe la eventualidad de mejorar otros puntos que van de la mano con la planeación plurianual de los créditos presupuestarios, como la planificación a corto, mediano y largo plazo de política pública. La implementación de medidas es necesaria, pero se deben implementar las que sean pertinentes.
0 comments