Detestable decreto petrolero

Los “alcances” del Diario Oficial La Gaceta, publicados en fechas posteriores a las ediciones ordinarias y generalmente con tirajes menores, se usan para situaciones

Los “alcances” del Diario Oficial La Gaceta, publicados en fechas posteriores a las ediciones ordinarias y generalmente con tirajes menores, se usan para situaciones extraordinarias o cuando la ley por publicar sea de un formato que requiera muchas páginas, como sucediera por ejemplo, con el texto de la III Conferencia sobre el Derecho del Mar. Rarísimo para un texto ordinario como el del decreto ejecutivo Nº 26.750-Minae publicado el 17 de marzo de 1998. Decreto de tan solo ocho artículos y de reducida extensión, que no requería de un “alcance”, como -sin embargo- se hizo.

Hablamos del decreto ejecutivo del presidente José María Figueres y su ministro de Ambiente René Castro, redactado con la participación activa del entonces representante de don René ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y que, en un dos por tres, derogó los 17 artículos que sustentaban el Título X “De la Protección Ambiental – “Del Estudio de Impacto Ambiental”, del reglamento a la Ley de Hidrocarburos, tal y como lo comunicáramos en el Semanario Universidad del 3 de junio del 2004.

Ahora que ha resucitado el proyecto de explotación de metano y petróleo de la empresa Mallon Oil Company, en una vastísima área de 9.500 km2 distribuida entre los cantones de Grecia, San Carlos, Guatuso, Los Chiles, Upala, Sarapiquí, Pococí, Siquirres, Guácimo y Matina, tal decreto exhibe sus deficiencias. Como sucediera años antes con la conflictiva concesión en firme otorgada a la petrolera Harken, gracias al contrato de ésta con el Estado firmado por el presidente Miguel Ángel Rodríguez y su ministra de Ambiente Elizabeth Odio.

La normativa ambiental derogada, determinaba la presentación de un estudio de impacto ambiental integral y completo, para así cumplir con el requisito de viabilidad ambiental que se exige a todos los proyectos de cierta magnitud. Estudio que debía ser presentado “previo a la firma del acto adjudicatario”, como manda la lógica más elemental y lo ha determinado la Sala Constitucional para este tipo de actividades extractivas.

Sin embargo, en forma simultánea a esa derogatoria parcial del reglamento a la Ley de Hidrocarburos, en el oscuro decreto sus promotores fueron muy cuidadosos en aclarar que a las empresas petroleras se les eximía de presentar un estudio de impacto ambiental propiamente dicho, y que podrían sustituirlo por un documento que aún con ese nombre,  solo se referiría a metodologías “que no pueden producir impactos ambientales significativos”. El documento de Mallon Oil es solo un proyecto de recopilación de información bibliográfica de 16 páginas; para Harken lo fue un estudio de reflexión sísmica. ¡Ambos aprobados por la SETENA como si fueren “estudios de impacto ambiental”.

Aprobación de gran trascendencia, pues el decreto Figueres-Castro determina que tales “estudios” (los de mentirillas) “será el requisito indispensable y suficiente para que el acto adjudicatario de una concesión petrolera sea declarado en firme”.

No es de recibo el argumento de sus promotores, en el sentido de que para las petroleras no es posible detallar en qué sitios se realizaría la exploración intensiva y que se requería ajustar el reglamento a la Ley de Hidrocarburos, cual si fuere función del Estado facilitarle el negocio a las empresas interesadas en usufructuar la riqueza del subsuelo, cuando son las más interesadas en conocer los sitios a explotar desde el momento en que solicitan  las concesiones.

Al apartarse la SETENA de lo determinado en el detestable decreto por resolución del 8 de julio del 2011, y solicitarle a Mallon seguir los procedimientos dispuestos en Costa Rica para todos los proyectos que aspiren a obtener una viabilidad ambiental, ha reafirmado los argumentos que forman parte de una acción judicial que busca una declaración de ilegalidad del decreto ejecutivo por parte del Tribunal Contencioso-Administrativo.

Los argumentos de la apelación presentada por la petrolera, demuestran que su exigencia al Estado para que firme el contrato que tanto les interesa, se sustenta en la aplicación literal de lo decretado en 1998. El mismo camino siguió la Harken, sin tener estudio de impacto ambiental previo, y no solo logró la firma del contrato, sino que éste a su vez fue aprobado diligentemente por la Contraloría General de la República, sin por lo menos reflexionar sobre el supuesto “estudio de impacto ambiental” que lo sustentara.

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