Efectos laborales de la acreditación universitaria

Dentro del ordenamiento jurídico laboral patrio, se creó el servicio público, el cual se desarrolla por medio de sus distintas dependencias

Dentro del ordenamiento jurídico laboral patrio, se creó el servicio público, el cual se desarrolla por medio de sus distintas dependencias (semiautónomas, autónomas y centralizadas), como un medio de satisfacción de las necesidades de sus habitantes. Para ello, se ideó constitucionalmente la estabilidad laboral absoluta (con las excepciones) de los servidores que lo conformaran; esperándose como contrapartida de dicho privilegio -que no lo ostentan los del sector privado, salvo los fueros, que los protegen pero en algunas condiciones particulares- el deber de brindar un servicio con experticia, transparencia, eficiencia, eficacia e idoneidad. Asimismo, para poder acceder a dicho régimen, se dejó plasmado a nivel legal, la comprobación de las calidades de los concursantes a un puesto (mediante pruebas), con el fin de comprobar sus perfiles, para el debido cumplimiento del servicio, según los deberes indicados.

El tiempo ha transcurrido y casi setenta años después de las reformas sociales proteccionistas, el país demanda nuevos paradigmas, que se adapten a la realidad de hoy; es por ello que a principios del presente siglo, se vino a crear un sistema de acreditación voluntaria de la Educación Superior -fortalecido mediante la ley no. 8798, cuyo fin fundamental es el fomento de la calidad en la educación superior pública y privada, mediante una evaluación permanente- el cual se encuentra adscrito al Consejo Nacional de Rectores y con personería jurídica instrumental propia. Lo que significa que cuando una institución de enseñanza logra acreditarse, después de haber cumplido con los procesos para dicha obtención –debiendo prevalecer en todo momento, la excelencia dentro de las carreras, planes y programas académicos– continúa la evaluación, con el objeto de conjurar una desmejora.

La acreditación conforme a la ley, significa que el Estado, por medio de la Dirección General del Servicio Civil, la cual establece los concursos de antecedentes, debe procurar contratar al personal que se haya graduado de los centros de enseñanza debidamente acreditados, viniendo a constituirse -dicha refrendación- como una especie de sello de garantía, de que sus profesionales han cursado la mejor enseñanza dentro de cada disciplina parauniversitaria o universitaria.

Para cumplir con lo anterior, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por voto de mayoría (no.5797-14), ha considerado vía amparo, que la Dirección General de Servicio Civil, como ente encargado del mejoramiento continuo de la gestión del recurso humano, bajo un modelo de gestión de calidad, debe otorgar un valor o puntaje adicional –dentro de los concursos de antecedentes- a los profesionales cuya educación superior fue obtenida en un centro con acreditación, con el fin de elevar la calidad del personal que contrata. Lo cual no significa tampoco que no se pueda contratar personal graduado de carreras no acreditadas, siempre y cuando el oferente obtenga la mayor puntuación requerida. Todo lo anterior, dentro de un marco constitucional, basado en los principios de idoneidad y eficiencia dentro de la Administración Pública, a la hora de seleccionar y contratar a su personal.

Con medidas como estas, que vienen a propiciar mejores beneficios, dentro del ámbito laboral público, a su vez es de esperar como contrapartida lógica, que se produzca un mayor deber de atención oportuna, por parte de sus funcionarios públicos, durante el desarrollo diario del trabajo y atención del servicio, todo en pro de la ciudadanía costarricense.

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