Por Licda. Ermida Agüero Ugalde
Abogada
[email protected]
El acoso escolar es un tema viejo, ya desde antes de 1959 se conocía como “chico camorrista” el alumno grande que mortificaba constantemente al más pequeño, o al niño de baja estatura que con gritos, rabietas o gestos de rudeza trataba de llamar la atención. Así lo explican Dejten y Detjen en su obra Orientación educacional en la escuela primaria (Kapelusz S.A. Buenos Aires, 1959, 350p.), y en los años 80, el Dr. Olweus estudia el tema denominándolo “acoso escolar o (bullying)”. Posiblemente ha sido una conducta constante desde que el ser humano existe, pero que por temor o desinformación no era denunciada, actitud que actualmente ha sido superada y por eso sale a la luz pública. Camorrista o acosador es una conducta que violenta derechos humanos al lesionar la paz y la integridad física de niñez y adolescencia. El acoso escolar remite a estudiantes victimizados, expuestos repetitivamente a acciones negativas por uno o varios chicos coetarios. Los especialistas (Olweus, 1973; Berkowitz, 1993) explican que la conducta negativa se puede entender “…cuando alguien inflige de manera intencionada o intenta infligir malestar a otra persona”. Es un mal social que se presenta en diferentes latitudes del mundo, así se refleja en información obtenida del periódico digital El País, en http://elpais.com/tag/bullying/a/, sobre acoso escolar en varias provincias de España, en México, Finlandia, Argentina y Estados Unidos de América. Costa Rica no es la excepción. Precisamente para tutelar los derechos de esta población, particularmente sobre el tema de marras, dispone de normas internacionales y de Derecho Interno, así como de protocolos internacionales adaptados por el MEP; sin embargo, pareciera ser que los recursos son insuficientes o falta capacitación para su implementación, ya que los casos continúan presentándose y con ello acrecentándose la deuda que se tiene con esta población en cuanto a una efectiva protección por parte del Estado costarricense. La Declaración de los Derechos del Niño, en su Principio 2, establece que “el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios (…) por la ley y por otros medios para que se desarrolle física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal y con libertad y dignidad (…) La consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”. También la Convención delega en el Estado la obligación de realizar las acciones necesarias a fin de que se respete su derecho a la vida y a ser educados en el marco de los derechos humanos, según se regula en los artículos 8°, 1°, 19° y 29° inciso b. El espíritu de estas leyes se incorpora en el Derecho interno, artículo de la Constitución Política; en el Código de Niñez y Adolescencia, artículos 1°, 4°, 5°, 12°, 13°, 145° y 168°.
No hay duda de que Costa Rica se ha comprometido con la Comunidad de Derecho Internacional a salvaguardar los derechos de este grupo poblacional, pero parecieran esfuerzos insuficientes al leer que en los dos primeros trimestres del año 2014 se denunciaron 57 casos de acoso escolar, un promedio de 9 casos por mes, cifras tomadas de http://www.crhoy.com/noticias-sobre/bullying/. Actualmente existe en la Asamblea Legislativa un proyecto de Ley para aplicar medidas correctivas y formativas ante el acoso escolar, lo que que representa un aporte ante esta problemática, pero es necesario educar a la población civil y profesional, especialmente a los adultos –docentes y padres de familia– que tienen contacto con personas menores de edad que se ven expuestas a esta violencia. Consciente de este vacío esto, se está elaborando material didáctico que integra marco jurídico y pedagógico, dirigido a padres de familia y docentes, con el fin de orientar la atención de sus hijos o estudiantes, víctimas de acoso escolar.
0 comments