El caos del territorio como modelo de desarrollo

Los planes de administración territorial se contextualizan en un horizonte temporal de largo plazo.

Los planes de administración territorial se contextualizan en un horizonte temporal de largo plazo. Sin embargo, su vida útil se reduce al periodo de ejercicio de la administración que los realizaba, puesto que en muchos casos caían en el olvido, o la administración siguiente los modificaba al punto volver inoperantes los propios mecanismos existentes para su ejecución como en el caso de las reformas a Ley de Ambiente en los 90, la poco acertada reinterpretación de los fallos constitucionales sobre la LPU, o el precedente más conocido: el rechazo a las Políticas de Planificación territorial de la GAM (Potgam-Prugam), y como contrapunto el ineficaz modelo de desarrollo económico por regiones planteado a finales de los años setenta, en la administración Carazo.

Al analizar los cambios de modelos de desarrollo implementados en Costa Rica desde la promulgación de la LPU en el 68, es posible ver como durante varios periodos se ha afectado la ejecución de políticas de gestión territorial, mediante la inoperatividad inducida de los propios mecanismos y recursos tanto institucionales como normativos de las políticas de gestión y ordenamiento territorial en detrimento de la matriz productiva y crecimiento de la inversión privada.

Si la naturaleza del desarrollo y sus bases son territoriales, entonces la estructura media de orden regional como puente de comunicación en el gobierno central y gobiernos locales es protagónica para la integración de las políticas de gestión territorial y en el desarrollo nacional mediante un Nuevo Modelo de Desarrollo. En particular, están llamados a ser actores muy relevantes en un probable nuevo escenario de políticas de desarrollo económico y socioproductivas  con enfoque Territorial. Es decir, en un contexto de nuevas políticas de Estado para el Territorio.

Pese a esto, desde un enfoque territorial del desarrollo nacional, no es evidente en la agenda del nuevo gobierno, cuando este debería potenciar el debate sobre las formas institucionales más apropiadas para impulsarlo. Ciertos tópicos tradicionales  como la descentralización del estado, deben ser leídos en un nuevo contexto, y el aparato institucional disponible puede evaluarse con mayor precisión. En efecto, existe una relación directa entre el modelo o enfoque del desarrollo territorial a largo plazo y el modelo de organización política del territorio, o para decirlo más ampliamente, el modelo de gobernanza territorial.

Poniendo el panorama en una balanza, del artículo 169 de la CP aporta una base conceptual muy relevante: »La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal”. Lo que no sólo establece la esencia de la descentralización territorial como un objetivo de la acción del Estado, sino que la vincula fines como »el desarrollo regional» y los “intereses locales» lo que bien puede leerse en este contexto como el desarrollo social equilibrado y la cohesión social en todo el territorio.

El país necesita agendar esta decisión en el debate público y parlamentario, porque si bien la reforma del Código Municipal de 1998 creó las bases para una trayectoria descentralizadora, como el establecimiento de la figura del Alcalde, la administración de los impuestos territoriales por parte de los gobiernos locales y los consejos distritales entre otros; al establecer un análisis de impacto en la ejecución de estas políticas, problemas como el ordenamiento territorial y su relación directa con la matriz productiva y de movilidad no fueron abordadas, y herramientas  como los planes reguladores, reglamentos de la LPU y reglamentos municipales de tributación del suelo, no lograron vinculares a nivel interregional cuál era el objetivo principal. Esto refleja que el texto del 98 no fue el resultado de un verdadero y preciso consenso descentralizador. Debilidad que explica en parte los limitados avances logrados desde entonces, tanto en la estructura estatal como en las prácticas descentralizadoras en nuestro país y la gestión territorial.

 

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