El fracaso de la casación

Las declaraciones del magistrado Carlos Chinchilla durante la actividad de rendición de cuentas de la Sala Tercera, el pasado jueves 6 de enero del

Las declaraciones del magistrado Carlos Chinchilla durante la actividad de rendición de cuentas de la Sala Tercera, el pasado jueves 6 de enero del año en curso, dieron material suficiente para que el periódico La Nación (página 16A del 7 de marzo de 2014) se permitiera decir que las inadmisibilidades de los Recursos de Casación se deben a la ignorancia de los abogados.  Afirmación que pareciera bastante cercana a la literalidad de las aseveraciones de dicho juez del tipo «…Tenemos una casación distinta, que requiere más conocimiento de doctrina…», «…hoy en día, los abogados no tienen esa experticia…», «…eso hizo que los abogados participantes no estén acostumbrados…».

Al respecto y habiéndonos dado por aludidos por este planteamiento que ha dado pie a una lectura simplista de la situación tenemos que responder lo siguiente.

La reforma del régimen de impugnación de sentencia, a que remiten las declaraciones del magistrado en cuestión, debería implicar un beneficio a la tutela de los derechos humanos.   Sostenemos que eso es lo que pretendía la Corte Interamericana luego de que Costa Rica fuera sancionada al comprobarse que en la Sala Tercera no se respetaba el derecho a que un recurso fuera conocido por jueces imparciales, ni se garantizara el examen amplio de los reclamos planteados.

Con dicha reforma se aprobó una norma que permite, luego de obtener el fallo de un Tribunal de Apelación, interponer un recurso de casación pudiendo la parte acudir a la Sala Tercera si encuentra precedentes contradictorios en la resolución de su caso y cuando se aplican erróneamente normas de fondo o procesales.

En cuanto a los vicios procesales, dicha norma autorizó interponer el recurso contra actos sancionados con «inadmisibilidad, caducidad, ineficacia o nulidad» surgiendo el inconveniente de que el Código vigente sólo contempla actos sancionados con ineficacia no respondiendo el resto de conceptos a la normativa actual.  Sostenemos que ese primer problema entonces no obedece a la ignorancia abogadil; el problema es la redacción del legislador.

Sostenemos la existencia de un segundo inconveniente en el sesgo político en relación con los criterios que determinan la admisibilidad de un recurso de casación, sesgo  que ha imposibilitado materializar el fin de los recursos, el cual es resolver la ilegalidad de una sentencia:

-Así, señalar que el recurso de casación es «extraordinario» para utilizar cualquier error formal (por ejemplo el que el recurrente aunque haya identificado correctamente el vicio y citado correctamente la legislación que lo sustenta haya dicho «norma de fondo» cuando en realidad era «norma procesal«) –como si las resoluciones judiciales de la misma Sala Tercera estuvieran exentas de ellos– y declarar inadmisible el recurso. Ni la ley lo define de esa forma ni la doctrina según las características de la normativa aprobada permitiría encuadrarlo allí; esta interpretación es contraria a las Reglas de Brasilia, al compromiso asumido con el acceso de las poblaciones vulnerables a la justicia y al principio de progresividad de los derechos humanos, según el cual no se crea un mecanismo de acceso a la justicia para convertir otro en inalcanzable;

-Así, variar el criterio de interpretación de los plazos para interponer el recurso siguiendo una línea distinta a la que aplican el resto de Tribunales Penales;

-Así, admitir recursos de casación a una parte bajo ciertos supuestos y en supuestos idénticos rechazárselos a otra  o incluso a la misma;

-Así, resolver el fondo del recurso por la vía de la declaratoria de inadmisibilidad haciendo uso de un pronunciamiento por definición más sencillo y superficial que además descalifica al recurrente desmotivando el ejercicio de la actividad impugnaticia.

Los criterios de admisibilidad del recurso de casación están en la ley, la Sala Tercera no puede imponer su visión de aquel y denegar el acceso a la justicia. El Código Procesal Penal brinda en su conjunto los criterios de interpretación de las normas siempre a favor de las partes en caso de duda.

La implementación del recurso de casación presenta una serie de disfuncionalidades que vulneran los principios del debido proceso e igualdad. Más allá de comunicar a las partes cuáles son los criterios que la conformación actual de la Sala Tercera considera le permiten conocer un recurso, urge un proceso de evaluación de criterios y la necesidad de uniformarlos con la legislación y los precedentes de la Corte Interamericana, si efectivamente quiere darse cumplimiento a lo ordenado por esta.

Cuando frente a este panorama leemos a don Carlos Chinchilla decirle al foro con tono que no podemos menos que percibir como patriarcal «…pero yo les digo que no se preocupen, que en agosto vamos a hacer una campaña de divulgación de criterios…»  nuestra conciencia de defensores públicos se alebresta y no puede menos que temer el lanzamiento de una campaña de adoctrinamiento que disminuirá el número de inadmisibilidades pero por la vía de desestimular por inaccesible la presentación de recursos de casación.

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