No discuto la justicia de que a los Internos Universitarios que hacen su práctica de último año en la CCSS, se les deba pagar o no sus servicios. Es claro que son estudiantes con necesidades que solventar para presentarse a los hospitales u otros centros de salud, a cumplir con jornadas muy prolongadas para realizar labores asistenciales y de apoyo como parte de su proceso de enseñanza y aprendizaje. Quizás en el espíritu de la ley primó esa idea para compensar a los estudiantes durante su obligatorio quehacer académico de último año de carrera.
La ley 6835, diciembre de 1982, incluye dentro de la categoría de los profesionales en ciencias médicas a los internos universitarios, y dispone que deben recibir una beca correspondiente al 36,6% del salario base del médico general (G-1). Condición de la que están excluidos estudiantes de otras carreras que hacen sus prácticas o trabajos de graduación, quizás con las mismas o más necesidades.
Esta ley, decretada posteriormente a una huelga de servicios médicos en el país, omite indicar de dónde se obtendrían los recursos para el pago sostenido de esa beca, si de la Caja, si de Hacienda, si del Ministerio de Salud, si de las universidades correspondientes… Solamente la ley dice que es de orden público y de obligatorio acatamiento para las instituciones públicas empleadoras de profesionales en ciencias médicas. No dice de dónde se va a obtener el cacao para el chocolate.Esta dispone que los salarios e incentivos establecidos constituyen un mínimo, quedando autorizadas las instituciones empleadoras para mejorarlos. Posiblemente con base en esta disposición de ley, la misma Junta Directiva de la CCSS en sesión 6726, del 20 de mayo de 1993, decidió hacer una mejora al incrementar el porcentaje del 36,6 a un 50% del salario del médico G-1 para internos nacionales y mantener el porcentaje del 36,6% para el interno extranjero; por supuesto, con la obvia discriminación en contra de los extranjeros. Tal incremento estuvo funcionando por varios periodos, hasta que mediante acto administrativo, la Junta Directiva giró nuevamente la directriz de modificar el porcentaje otorgado del 50% al 36,6% para internos universitarios nacionales y extranjeros (véase, J.C. Barrientos, Gestión (vol.9 número 2, 2001). Incluso hubo una época que hasta aguinaldo se les giraba por el periodo de internado, el cual también fue eliminado como medida de racionalización financiera.
Cuando se publicó esta ley, solo la UCR y la UACA formaban médicos; posteriormente se fueron incorporando más universidades, de tal modo que el número de internos se incrementó, razón por la cual se optó por limitar la cantidad de becas en 350, más las correspondientes a internos de farmacia y de microbiología. Esta beca tiene una connotación diferente a la que recibe el funcionario del Seguro Social, quien debe firmar un compromiso contractual por los beneficios para estudio recibidos; los internos no firman ningún documento de beca, razón por la cual optó por llamarse estipendio al monto mensual que se les giraba.
En síntesis, una ley que no indica de dónde se van obtener los recursos para el pago de la beca como la recibida por los internos universitarios; más una administración que una vez aumentó la asignación (año 93) ahora llega al límite de no concederla (año 2013). En medio, los internos universitarios que deben cumplir con un programa académico con la incertidumbre de no recibir la retribución que sí recibieron sus colegas de años anteriores.