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El legislador no quiere legislar

El Estado costarricense tiene pendientes legislativos en materias trascendentes para una democracia madura como la nuestra.

El Estado costarricense tiene pendientes legislativos en materias trascendentes para una democracia madura como la nuestra. Es indispensable no postergar debates y tomar decisiones que sean eficaces, reales soluciones que permitan garantizar los derechos de sectores discriminados. Existe una agenda pendiente en materia de derechos reproductivos, derechos para parejas del mismo sexo y tutela de derechos prestacionales.

Estos últimos como señala Luigi Ferrajoli adolecen de un diseño estructural sólido que permita comprender su contenido y un órgano competente para su desarrollo, quedando a expensas de presiones que ejerzan grupos de interés e insuficientes esfuerzos institucionales que terminan generando dispersión normativa y discriminaciones. En estos casos es necesario el actuar de órganos jurisdiccionales para la tutela. Cuando el legislador no quiere hacer parte importante de su función, emitir leyes, existen remedios útiles, poco explorados en nuestro sistema judicial y en total sintonía con el ordenamiento jurídico.

Se hace referencia al control de omisiones por parte de la Sala Constitucional. En varias oportunidades se ha utilizado este instituto jurídico regulado en el numeral 73 incisos a, b y el f de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que debe mirarse junto con el 91 de la misma ley para el esquema de posibles soluciones a la existencia de omisiones inconstitucionales o inconvencionales. En este orden de ideas, nada impide que esto se aplique también al control de convencionalidad para detectar omisiones con el corpus iuris latinoamericano propugnado por la Corte Interamericana y aceptado por la Sala Constitucional.

El fin de este artículo es abogar por una orden emanada de la Sala IV a la Asamblea Legislativa para que legisle dentro de un término razonable para dar tutela a estos vacíos, omisiones o lagunas del ordenamiento jurídico. Esta solución ha sido acogida por la jurisprudencia constitucional en los votos 5649 – 2005, 10382 – 2005 y 1132 – 2010. Ahora bien, si se ha identificado y ordenado corregir la omisión a la Asamblea Legislativa en varios casos de los señalados ha faltado un cumplimiento eficaz por parte del parlamento.

Esto obedece a razones como la falta de instrumentos de ejecución coactiva de los fallos de la Sala y la ausencia de un control político adecuado con sanciones a los legisladores que incumplen con las disposiciones que deben acatar. Las soluciones deben venir de la Asamblea Legislativa, al menos en los temas señalados al inicio de este texto. Para lo que se debe adquirir una madurez política en el debate en lo que la Sala Constitucional puede ser un colaborador directo al encomendar llevar a cabo la legislación pertinente.

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