¡El Presupuesto de la República!

Lo alarmante de la situación fiscal del país no es el déficit fiscal, sino el déficit de ideas y de compromisos. El verdadero déficit

Lo alarmante de la situación fiscal del país no es el déficit fiscal, sino el déficit de ideas y de compromisos. El verdadero déficit fiscal no se debe a la dinámica de la economía, sino a la falta de planificación, ejecución y control de las finanzas públicas. El déficit fiscal no es a causa de la insuficiencia de ingresos sino del uso ineficiente y de resultados ineficaces. La causa fundamental del déficit no es la dificultad para obtener ingresos sino la incapacidad de los poderes públicos para ejercer la autoridad. El déficit fiscal tiene su origen no en la deuda pública sino en las normas que rigen la institucionalidad nacional. La pereza, la inercia, la incapacidad, la inutilidad y todos los intalentos institucionales que impulsan exponencialmente el mínimo esfuerzo y el más elevado salario, son las causas del déficit fiscal.

Marta Acosta, Contralora General de la República, expresó: “No se han sentado a revisar concienzudamente el presupuesto” http://www.nacion.com/nacional/politica/Contralora-Marta-Acosta-conciezudamente-presupuesto_0_1493850638.html?print=1. ¿Quién o quiénes? “Cuando oigo jerarcas que se quejan, estoy segura de que no se han sentado con sus mandos medios a revisar concienzudamente el presupuesto de su institución”. Más preocupante todavía: “Algo está sucediendo, o estamos presupuestando mal, o estamos planificando mal”. Son esas acciones son excluyentes o condicionales o independientes. Me parece que son de tipo condicional y en una sola dirección, es decir, presupuesto dado que planifico. El origen de tal relación excluyente está en el desconocimiento o la cognitiva inacción, como puede ser también en el escaso o la falta de talento a tal propósito.

El capítulo II de la Constitución Política, sobre la Contraloría General de la República (CGR), establece en el artículo 183 que “es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública; pero tiene absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores” y artículo 184 sobre deberes y atribuciones: “Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República. No se emitirá ninguna orden de pago contra los fondos del Estado sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría; ni constituirá obligación para el Estado la que no haya sido refrendada por ella. Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las municipalidades e instituciones autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación. Examinar, glosar y fenecer las cuentas de las instituciones del Estado y de los funcionarios públicos”.

En tanto auxiliar de la Asamblea Legislativa, la CGR está sujeta por el artículo 179 y 181. Empero, la centinela de la Hacienda Pública no está haciendo bien la tarea de fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República y demás. Nunca es suficiente, aunque si necesario, basarse en liquidaciones para evaluar un presupuesto. Este accionar de la CGR quedó evidenciado en la audiencia de Acosta en la asamblea Legislativa a efectos del Presupuesto 2015. El tema fue la subejecución, que a la vez es el caballo de batalla para los recortes. Si la CGR indagara en la ejecución, no habría de lamentarse al momento de la liquidación. ¿Cómo es que la CGR detecta la urgencia de recortar ¢200.000 millones? Veamos el método y la técnica: “En el 2015 se proyectaría una subejecución del 0,7% respecto del PIB; esto aplicando los promedios de subejecuciones históricas en los últimos años. Para esto, no es tan sencillo, como que a cada partida la tomamos y le aplicamos los porcentajes, sino que abrimos el presupuesto, y lo estudiamos partida por partida, subpartida por subpartida, programa por programa, y llegamos a esa proyección de un 0,7% del presupuesto” (Asamblea Legislativa. Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios. Acta de sesión ordinaria No. 7 del 17 de setiembre del 2014).

Pero la subejecución no es el verdadero problema. Las causas sustantivas del déficit son la evasión, la elusión y las exoneraciones, presupuestadas para que las paguemos los asalariados y el empresariado honesto.

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