EL PROYECTO DE LEY SOBRE REGISTRO DE AGROQUIMICOS EN COSTA RICA

Debemos legislar para resolver el trámite de las solicitudes que quedaron pendientes de aprobación o rechazo, que al entrar en vigencia el último reglamento

Los plaguicidas, por el peligro que entrañan al ambiente y a la salud, requieren de registro previo a su comercialización y uso.

Precisamente los diputados estamos conociendo el proyecto de ley, que se tramita bajo expediente 17124, mediante el cual se pretende posibilitar el registro de plaguicidas genéricos, esto por cuanto el marco regulatorio actual tiene dos vacíos normativos, que dejan sin posibilidad de registro a estos agroquímicos.

Debemos legislar para resolver el trámite de las solicitudes que quedaron pendientes de aprobación o rechazo, que al entrar en vigencia el último reglamento de registro de plaguicidas, quedaron en el limbo, pues la disposición transitoria resulta insuficiente para darles el trámite a estas solicitudes. Ello causa una tremenda crisis, por cuanto impide el ingreso de más de 400 plaguicidas al mercado. Este grupo de solicitudes de registro son las que constituyen la denominada “presa de expedientes”.

El otro vacío normativo que nos corresponde subsanar, es el de establecer la modalidad de registro que posibilite el registro de genéricos, hasta tanto puedan registrarse por equivalencia, que es la modalidad de registro que recomiendan organismos internacionales como FAO y la OMS.

Cabe aclarar que el registro de genéricos por equivalencia aún no es posible operarlo, aunque ya está contemplado en el actual reglamento, por cuanto el Estado aún no cuenta con perfiles de referencia que permitan comparar la identidad, el contenido, pureza e impurezas de los genéricos, con los productos de marca. Esto porque, pese a que desde enero del 2007 está abierto el período para aportar el paquete de información química confidencial, las compañías registrantes de productos de marca, aún no presentan esa importante información. Es decir, el Estado no cuenta con la información química de los productos de marca para compararlos con la de los genéricos.

Esos son los dos temas por los cuales los diputados conocemos el referido proyecto de ley. De ninguna manera puede interpretarse que nuestra intervención es para flexibilizar requisitos que pongan en riesgo la salud o el ambiente, lo que pretendemos hacer es dictar el marco normativo para dar solución a dos problemas concretos, que el actual marco regulatorio no contempla.

Con el ánimo de aportar elementos de juicio a mis compañeros diputados y diputadas,  para evitar mayores retrasos en la aprobación de esta ley,  hago mención de dos factores por considerar en el texto que se aprobaría.
El primero es que ya los ministros de agricultura, salud, ambiente y economía, en conjunto con el señor Presidente, estimaron que debía darse un plazo de dos y tres años a los registrantes actuales, para generar la información química confidencial y presentarla a las autoridades administrativas, según el transitorio 1 del decreto ejecutivo número: 33495 del 31/10/2006, que entró a regir, a partir del 10/01/2007.

El segundo elemento es que los ministros citados, en informe rendido a la Sala Constitucional, presentado el 27 de julio del 2007, con motivo de la acción de inconstitucionalidad que se tramita bajo número: 07-7623, no solo defendieron la constitucionalidad de la norma cuestionada, sino que indicaron a los magistrados, lo siguiente: “No existe ningún perfil de referencia completo al día de hoy, en poder de las autoridades del SFE, según la caracterización dada por FAO/OMS y la IUPAC.”

En principio, este diputado, luego de leer gran cantidad de documentos y normas relativas a la materia, y sobre todo escuchando la amplia exposición que hizo la Ministra de Salud, estima prudente que se le otorgue a quienes tramitarán el registro de sus productos al amparo de esta ley, un plazo prudencial, si se quiere igual al otorgado a los actuales registrantes, para que aporten la información química confidencial y demás información prevista en el proceso de reválida de los plaguicidas registrados.

Estoy claro de que si el criterio técnico y científico, expresado por los ministros tanto en el actual reglamento como el manifestado a la Sala, en cuanto a otorgar un plazo de dos y tres años, para suplir la información indicada, sobre los plaguicidas que están en el mercado, no genera un riesgo inaceptable a la salud y ni al ambiente, debe ser utilizado para dar trámite a las solicitudes pendientes de resolver y a las que se presenten hasta tanto se cuente con perfiles de referencia. Ello permitiría el registro por equivalencia de los plaguicidas genéricos, máxime que se trata de formulados con moléculas que se utilizan desde hace muchos años en el país.

De no actuar con el mismo criterio, no solo estaríamos actuando con desigualdad, sino que limitaríamos el acceso de nuestros productores agrícolas a agroquímicos genéricos de calidad a precios accesibles.

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