El sacrificio de un juez probo

La actuación de la Asamblea Legislativa, en el caso del Magistrado Fernando Cruz, resulta reprochable tanto desde el ámbito constitucional como del político.Ese acto

La actuación de la Asamblea Legislativa, en el caso del Magistrado Fernando Cruz, resulta reprochable tanto desde el ámbito constitucional como del político.

Ese acto es parte de una tendencia centralista y autoritaria, que peligrosamente y valiéndose del miedo está socavando las bases de nuestra democracia.

La Constitución es clara. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por ocho años y se considerarán reelegidos para períodos iguales, salvo que en votación no menor de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa se acuerde lo contrario (art. 158). Según el voto 2621-1995 de la Sala Constitucional, la reelección se produce de manera automática, de pleno derecho, por orden de la propia Constitución y no de la voluntad legislativa.

La otra condición para la “no reelección” de un magistrado se cumple cuando el pronunciamiento de la Asamblea Legislativa ocurre dentro de los treinta días naturales posteriores al vencimiento del período (art. 163). En el caso del Magistrado Fernando Cruz la decisión de la Asamblea es inconstitucional por extemporánea, ya que la decisión legislativa se produjo en el día treinta y dos después de su nombramiento y su reelección ya se había producido de manera automática.

De manera equivocada se ha dicho que los treinta días se cuentan a partir de la juramentación, por lo que la no reelección del Magistrado Cruz sería constitucional. De acuerdo con la Sala Constitucional (voto 3529-06), esta tesis no es correcta porque confunde el acto de nombramiento con el de la juramentación. El nombramiento “agota el ejercicio de la potestad”, por lo que una vez efectuado, la potestad de la Asamblea decae y solo es ejercitable si se ofrece la hipótesis del vencimiento o la vacancia del cargo. Como ha dicho la Sala, la juramentación es la ejecución del acto de nombramiento, por lo que hecho el nombramiento, la juramentación es inevitable. Esto implica que el término corre desde el nombramiento y no desde la juramentación.

En realidad, la no reelección del Magistrado Cruz se debe a cuestionables y oscuras razones políticas. A don Fernando Cruz no le revocaron el nombramiento por ser un mal hombre, un mal profesional o un funcionario deshonesto. Él es uno de los mejores jueces del país y se le reconoce por su valentía en la defensa del Estado democrático y social de derecho.

Aunque los diputados no lo reconozcan, es evidente que a don Fernando lo castigaron por desobediente. Por cierto, no es la primera vez que ocurre en este país. Su sacrificio responde a la misma lógica de amenaza y chantaje que pregona el memorándum del miedo: el que no se alinea con el “sí” se le despelleja, se quema y se destruye sin ningún pudor.

Los costarricenses debemos estar alertas ante este tipo de actuaciones, que no son aisladas. Son parte de una peligrosa tendencia autoritaria, en la que se ubican el memorándum del miedo y la ley mordaza, mediante la cual se busca  acallar a las minorías, al pluralismo político y en general el pensamiento disidente. En el caso del Magistrado Fernando Cruz, el problema todavía es más grave, porque se quebranta la independencia judicial, el trapito de dominguear de nuestro Estado de derecho.

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