Algunos actores nacionales insisten en la existencia de un subsidio al arroz. Incluso han advertido que para el 2010 alcanzó la suma de US$109,6 millones y argumentan que de continuar con esto, el país corre peligro de ser sancionado por parte de la OMC. Por ello, han sugerido a priori la eliminación de la regulación de precios. Sin embargo, dichas apreciaciones son superficiales, laxas y carentes de justificaciones técnicas sobre la existencia del subsidio.
La intervención estatal en el mercado del arroz en Costa Rica es tan vieja, que podría decirse que nació con nuestra Segunda República. Esta situación ha hecho que dicha actividad haya desarrollado un nudo gordiano de delicadas relaciones económicas, cuyo intríngulis ha sido minuciosamente analizado y escrutado por distintos organismos del Estado. Incluso, la Comisión para Promover la Competencia, cuyo espíritu en esencia es el mismo de la OMC, en su oportunidad, recomendó al Ministro de Economía, Industria y Comercio (MEIC), la regulación de precios del arroz.Podría ser este un buen momento para evaluar la pertinencia de desregular el precio del arroz. Pero para ello es imperativo conocer con detalle los factores y condicionantes dinámicos de dicha actividad. Pues desregular precipitadamente el precio del arroz, lejos de promover mayor competencia y una mejor repartición de la riqueza, quizás podría provocar la quiebra de más de 60 000 costarricenses que dependen de forma directa (productores e industriales) e indirecta de la actividad, toda vez que ante una situación de precios internacionales anormalmente bajos, alguna cadena de supermercados podría inundar el mercado costarricense con arroz importado, pilado y empacado. Pero cuando los precios suban la actividad podría quedar en manos de uno o, a lo sumo, dos agentes económicos con absoluto poder de mercado.
El Acuerdo sobre Agricultura de la OMC es importante para mantener un desarrollo equilibrado del comercio agrícola, pues regula el sector económico más vulnerable y de mayor acepción social de todos, cuyos productos se transan en mercados de excedentes. Por ello, dicho Acuerdo no solo recomienda evitar “administrar precios” para impedir subsidios y otras distorsiones, sino que también prevé mecanismos de protección, como las salvaguardias y algunas excepciones a las subsidios.
El Acuerdo sobre Agricultura recomienda a los Estados evitar “administrar los precios”. Los productos agrícolas son perecederos y, por razones naturales, abundan en los tiempos de cosecha. Por ello, todos los productores internos urgen vender su producto al mismo tiempo, por lo que la inevitable sobreoferta reduce sus precios, con el consecuente perjuicio, a todos por igual. Cuando pasa la cosecha y el producto escasea, los consumidores fuerzan la demanda y los precios de mercado aumentan nuevamente, dando ventajas excepcionales a los importadores sobre las que los productores agrícolas ni siquiera pueden soñar. Aun cuando esta situación es normal, también es perversa e injusta; por ello muchos Estados intervienen sus mercados regulando o “administrando los precios”, de tal manera que puedan lograr el “sostenimiento de los precios de mercado” (o promedios) de forma constante en el tiempo, sin que se perjudique a los productores o se beneficie en exceso a los importadores.
En Costa Rica la situación es diferente. El Reglamento a la Ley 7472 vigente hasta el 31 de octubre del 2010, en su artículo 12, que habla de los casos en que procede la regulación de los precios de bienes y servicios, sea que se presenten condiciones anormales de mercado… desabastecimiento o abuso comprobado en los márgenes de comercialización, o que se compruebe “La existencia de condiciones monopólicas u oligopólicas en la producción o venta de bienes y servicios”. De forma complementaria el artículo 21 del Reglamento a la Ley 7472 instruye al Estado que deberá regular bajo el principio de “regulación al costo”, utilizando modelos de costos y detallando cuáles de estos deberán considerarse.
En conclusión, es claro que la legislación costarricense no prevé ni tiene como fin, lograr el “sostenimiento de los precios de mercado” y mucho menos un subsidio. Lo que pretende, es eliminar distorsiones claramente establecidas y relativas a la competencia. Por tal, la regulación del Acuerdo sobre Agricultura de la OMC no aplica para el caso de la regulación de precios del arroz en Costa Rica.