Estado confesional y libertad

A partir de la estructuración jurídico-política del Estado en Costa Rica por su poder constituyente fundacional en 1824, en el diseño de las nuevas instituciones que se creaban se contempló la necesidad de dotarle al nuevo Estado su carácter confesional. La confesionalidad conferida al Estado de Derecho no debe considerarse como un caso fortuito en la […]

A partir de la estructuración jurídico-política del Estado en Costa Rica por su poder constituyente fundacional en 1824, en el diseño de las nuevas instituciones que se creaban se contempló la necesidad de dotarle al nuevo Estado su carácter confesional.
 
La confesionalidad conferida al Estado de Derecho no debe considerarse como un caso fortuito en la historia política y jurídica de Costa Rica, sino más bien es el resultado de un proceso que convergió para configurar nuestra propia realidad histórica. 
 
Los diputados constituyentes, reunidos en las Cortes Generales y Extraordinarias que elaboraron la Constitución de Cádiz en 1812, la contemplaron acertadamente en su artículo 12º como la “religión de la Nación española”.  Los debates en el recinto parlamentario y en la prensa de la época son constatables.

 
Los reglamentos políticos-provinciales que rigieron en Costa Rica de 1821 a 1823 (Pacto de Concordia y los dos Estatutos Políticos), entiéndase no Constituciones Políticas, declararon como religión de la Provincia a la Católica, siguiendo esa vocación heredada desde Cádiz.
Cuando los Diputados del Poder Constituyente de 1824 transformaron a la Provincia de Costa Rica del antiguo Reino de Guatemala en un Estado libre, independiente y soberano, levantaron además las columnas sobre las que descansaría la nueva organización política que se creaba en ese momento.  No solo se tomaron en cuenta los postulados de los grandes pensadores del liberalismo español, francés e italiano, sino también acogieron lo más selecto del legado de los Padres de la Iglesia Católica.  Lograron sintetizar y amoldar de manera infranqueable este bagaje de ideas al entorno político y social de la sociedad costarricense de principios del siglo XIX.
 
Este diseño jurídico-político lo encontramos primeramente en los acertados Decretos que racional y concatenadamente fueron promulgándose, que luego culminaron con la emisión de la nuestra primera Constitución Política, conocida como “Ley Fundamental del Estado Libre de Costa Rica” el 21 de enero de 1825.
 
Al naciente Estado se le introdujo un elemento que representara la unidad nacional, y que no fue un símbolo de carácter civil, o político, o militar, sino que lo fue y lo es de naturaleza religiosa, al declarar a la Virgen de los Ángeles como Patrona del Estado Costa Rica.
 
De la lectura de las actas de sesiones de este cuerpo deliberativo, concluimos que el conferir al incipiente Estado la adopción de una religión, obedece más que a una tradición religiosa que profesaba el pueblo costarricense, sino más a bien a razones de naturaleza filosófica, política y jurídica que pretendía amalgamar una sociedad fuertemente dividida en ese entonces.
 
La confesionalidad del Estado, la sacralidad de la ley, la regencia de un símbolo religioso dentro del Estado, la libertad de cultos, la tolerancia religiosa, son algunos de los instrumentos que fueron utilizados para reforzar y asegurar la marcha interrumpida de esta organización política a partir de 1824.
 
Si el Estado de Costa Rica debe profesar una religión en particular y dejar a la libertad de sus individuos el de practicar el credo religioso de sus preferencias, ha existido desde 1824 al día de hoy, con o sin declarar la laicidad del Estado.  Actualmente, ni sus individuos son enjuiciados por ejercer su libertad religiosa, ni el Estado reprime cualquier manifestación que no sea la reconocida oficialmente.  Si declarar la laicidad del Estado implica mayor libertad para sus individuos para decidir por cualquier creencia religiosa de su conveniencia, es un asunto de mera consciencia individual que no requiere o implica necesariamente cambios de orden legal o constitucional en nuestros días.
 
Estado de derecho, libertad y confesionalidad, son conceptos que no son excluyentes entre sí.  Un Estado que garantice la libertad de cultos conforme a la ley; un Estado que garantice las esferas de libertad de sus individuos para su desarrollo pleno e integral; un Estado que asegure la pacífica convivencia de sus habitantes, son las formas más idóneas para perpetuar un legado que ha distinguido a Costa Rica como una de las democracias más sólidas de América Latina.

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