Exámenes médicos para contratación laboral

Como derecho constitucional, que es el acceso al trabajo desempeñado dentro de un ambiente sano, libre de discriminación y en igualdad de oportunidades,

Como derecho constitucional, que es el acceso al trabajo desempeñado dentro de un ambiente sano, libre de discriminación y en igualdad de oportunidades, siempre y cuando se tengan las mismas condiciones entre partes –es decir, basado en el concepto internacional, denominado “decent work” (trabajo decente)–, es que resulta viable el desarrollo de cualquier contratación de tipo laboral, sea pública o privada.

Para la contratación, desde 1943, el patrono tiene la posibilidad de pedirle al oferente que se someta a reconocimiento médico, y no solo para el enganche, sino también durante el desarrollo de la relación, con el fin de comprobar su condición física y mental, en general; eso sí, sin que pueda discriminársele por razón de discapacidad a un trabajador, siempre que demuestre idoneidad para el puesto (art. 24, Ley 7600). También puede pedir una prueba de embarazo (Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres, art. 70 inc. i del Código de Trabajo, Sala Segunda, voto no. 1061-2005) o de VIH/Sida, según lo rezan los artículos 10 y 47 de la Ley no. 7771, del año 1998.

Si bien son facultades patronales a la hora de contratar el personal para su negocio, dentro de los límites indicados la Sala Constitucional, en redacción del año 2013, voto no. 001683, del Magistrado Paul Rueda Leal, ha venido a conceder la posibilidad, como derecho del optante por un puesto –dentro del sector público, al ser en general la competente, para resolver cualquier diferencia–, de tener acceso a la documentación que haya servido de base para desfavorecerlo en la contratación. En este sentido, un concursante, con base en este criterio y otros emitidos por dicho órgano (voto no. 001532-2012), tendría la oportunidad no solo de que se le entreguen los motivos por los cuales le fue desfavorable la prueba, para impugnarlos (en el entendido que la Administración debe mantener reserva respecto de las identificaciones, de los que emiten el criterio), sino de poder contratar un profesional del área de la prueba para que le emita un peritaje, que a su vez le permita ejercer su derecho de defensa, como parte fundamental del debido proceso y de la transparencia que debe existir en todo acto de la Administración.

Como se aprecia, todo derecho conlleva su equilibrio (deber), el cual debe venir aparejado dentro de un marco democrático que haga posible a todos ejercer en la práctica el control interpartes. Dentro de una armonía social, en beneficio y resguardo de un Estado social de derecho, que haga permisible la felicidad de un conglomerado que ha depositado parte de su libertad, en pro de la felicidad recurrente.

 

 

 

 

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