Fecundación in vitro y derechos humanos

Costa Rica se ha caracterizado por un discurso de respeto a los Derechos Humanos, tanto de los civiles y políticos -o de primera

Costa Rica se ha caracterizado por un discurso   de respeto a los Derechos Humanos, tanto de los civiles y políticos -o de primera generación- como de los sociales y económicos – por el estilo del derecho a la salud-. Asimismo, nuestro país se autoproclama Estado de Derecho al aceptar la teoría del sometimiento   a la ley, doctrina   que tiene como corolario el respeto y el fiel cumplimiento de las decisiones judiciales. El estado costarricense visto como institucionalidad, se ha comprometido fuertemente con la   doctrina de los derechos humanos, y asume el compromiso y la obligación de promocionarlos, defenderlos   y desarrollarlos.

Todo esto se encuentra en entredicho con motivo del tema de la FIV, pues se siguen violando y desconociendo, impunemente, entre otros, el derecho a la autodeterminación reproductiva, el derecho a fundar una familia -derecho que no admite suspensión ni siquiera bajo estados de excepción- y el respeto a la dignidad humana y por supuesto también el derecho fundamental a la salud.

Los derechos humanos no son una imposición externa, ni frente a ellos se puede invocar una excepción de soberanía. Muy por el contrario son parte de nuestra Constitución, de nuestro cuerpo político, de nuestra idiosincrasia, pues nos define y configura. Es sabido que su fiel cumplimiento y defensa reposa en el orden jurídico interno. Es por ello que la misma Sala Constitucional ha dado rango superior a los derechos humanos por encima de la Constitución Política misma en tanto y en cuanto se desarrollen de mejor manera tales derechos.

Con motivo de la FIV Costa Rica se encuentra sometida a un proceso   de control y verificación por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El sistema interamericano de derechos humanos recae en el respeto y promoción interna de los derechos humanos. Es por ello que no  cualquier tipo de norma o reglamentación puede satisfacer la sentencia internacional sobre FIV sino sólo una armónica y congruente con los postulados de los derechos humanos.

El actual texto base de la discusión en la Asamblea Legislativa es una propuesta retrógrada y conservadora y fue elaborada por un político con verbo religioso, y de aprobarse daría rango de ley a la prohibición del in vitro.

Por eso, el tema en discusión no es tanto si la regulación debe ser por una ley o por un reglamento, sino que el debate debe centrarse en los contenidos, si estos son permisivos y abiertos o restrictivos y prohibitivos. En general, los proyectos de ley en corriente legislativa están más cerca de la censura originaria de la Sala IV que del fallo progresivo de la Corte Interamericana, lo que equivale a decir que los políticos tradicionales (y en todos los partidos los hay) están 15 años atrás en esta materia.

Se ha invocado una preocupación por el embrión. Otros estados también la tienen, pero ello no les ha llevado a prohibir la FIV como método creador de vida. Una posibilidad de abordaje en nuestro país, dentro de otras posibles, es adoptar la teoría de la protección progresiva de la vida en los términos en que ha sido entendida por el legislador costarricense en materia de la permisibilidad del aborto terapéutico (artículo 121 del Código Penal Costarricense en relación con el voto 2792-04 de Sala Constitucional) siendo que a menos desarrollo del no nacido menos protección del ordenamiento jurídico y viceversa.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos interpretó el artículo 4 del Pacto de San José, en el sentido de que la concepción empieza con la implantación del embrión pues no es posible vida humana ni su desarrollo normal al margen del útero, de manera que el diseño natural de la procreación tiene   un tercer componente   que es la mujer, portadora de vida. Esa interpretación de la Corte tiene el rango y valor de la norma interpretada y no puede ser desconocida ni por una ley ni por una sentencia interna, pues de ser así se infringiría el principio del control de convencionalidad que obliga a los estados a acatar y respetar las sentencias de la Corte Interamericana.

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