Fiscalización jurídica sobre los contratos públicos

Las contrataciones que realiza el Estado o cualquier otro ente público, integrante de ese amplio concepto normativo denominado Administración Pública, se encuentran sujetas a una serie de mecanismos de control para garantizar la consecución efectiva de los fines que, desde la Constitución Política, se hacen plenamente exigibles para propiciar, desarrollar y ejecutar cualquier contrato público. […]

Las contrataciones que realiza el Estado o cualquier otro ente público, integrante de ese amplio concepto normativo denominado Administración Pública, se encuentran sujetas a una serie de mecanismos de control para garantizar la consecución efectiva de los fines que, desde la Constitución Política, se hacen plenamente exigibles para propiciar, desarrollar y ejecutar cualquier contrato público.

Es precisamente nuestra Constitución Política, en su numeral 182, la norma que se encarga de regular el régimen jurídico al cual han de tender las contrataciones que se realicen en el marco de la Administración Pública y que se erige como un estandarte normativo, protector del interés público que es inherente a todo procedimiento de contratación administrativa.

Uno de los procedimientos administrativos utilizados en la contratación pública, lo es el de licitación pública, el cual, en razón de sus peculiares características y los supuestos a los que se aplica, se estima como el más adecuado para la satisfacción del interés público, para garantizar las mejores condiciones técnicas y económicas para la Administración co-contratante y para hacer efectiva la imparcialidad y la igualdad de oportunidades para las posibles personas interesadas en contratar con el Estado o cualquier otra Administración Pública.  

Recientemente, se hizo pública la descabellada contratación administrativa llevada a cabo por el Poder Judicial con una firma española denominada Indra Sistemas, S.A., empresa que colocó para la dirección del proyecto al esposo de la señora Ana Virginia Calzada, Magistrada de la Sala Constitucional, con el objeto de que se realizaran servicios de consultoría informática y rediseño de procesos por la suma de $1,8 millones, con el fin de mejorar las estructuras del Ministerio Público y de la Defensa Pública, ambas dependencias del Poder Judicial.
 
La Ley de Contratación Administrativa en su artículo 22 bis incisos a) y h) prohíbe expresamente que los cónyuges de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia participen como eventuales contratistas de la Administración Pública, incluso la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito se manifiesta en el mismo sentido, no obstante, tanto la señora Calzada como el Presidente del Poder Judicial hacen votos de inocencia e indican desconocer la concurrencia de las causales de prohibición jurídicamente establecidas.

Así mismo, en mi criterio, la Contraloría General de la República ha faltado a sus obligaciones pues no ha llevado a cabo un estricto control de legalidad para el adecuado manejo de los fondos públicos que se utilizaron en esta contratación pública, permitiendo que se lesionen principios de rango constitucional y que no hacen más que procurar y hacer efectivo el control jurídico sobre la universalidad de la conducta del Estado.

Del mismo modo, son inexcusables, las manifestaciones de parte de la señora Marta Iris Muñoz, servidora de la Defensa Pública, quien en una entrevista realizada por el periódico La Nación publicado el 02 de junio del año en curso señaló que “La Defensa Pública no encuentra ilegitimidad alguna en los hechos cuestionados. La Magistrada Calzada no participó en la adjudicación ni en la elaboración de los términos de referencia”.

Resta solamente apuntar que, en el marco de un Estado Social y Democrático de Derecho, todas las acciones que realice –y también que no realice- el Estado se encuentran absolutamente sometidas al Derecho, con el fin de garantizar, entre otros principios, el pleno desarrollo de la libertad y de la igualdad de las personas, y en ese tanto, ninguna persona puede ser libre si el propio Estado no reconoce sus límites y sus obligaciones jurídicas.

La transparencia, la igualdad de participación y la imparcialidad como principios de la Contratación Administrativa, son básicos y orientadores del actuar estatal y del buen manejo de los fondos públicos, exigencia que desde el marco constitucional se impone al Estado y que reafirma la plena fiscalización a la que se encuentra sometida la entera conducta de la Administración Pública, fiscalización de la cual todos somos responsables y por la cual debemos siempre velar. 

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