Impuestos a la educación: impuestos a los derechos humanos

El Ministerio de Hacienda ha insistido en realizar una reforma tributaria que incluya un impuesto al valor agregado (IVA) a la educación privada, no

El Ministerio de Hacienda ha insistido en realizar una reforma tributaria que incluya un impuesto al valor agregado (IVA) a la educación privada, no así a la pública. El Estado brinda educación gratuita a ricos y pobres, en todos los niveles, pero quiere cargar con impuestos, sean ricos o pobres, a los que no representan una carga para el Estado porque de alguna manera pagan sus estudios.

Aunque la Alianza por Costa Rica que asumió el Directorio Legislativo ha dicho que el proyecto de Solidaridad Tributaria no va, tanto la Alianza como el Gobierno han declarado que deben negociar un nuevo paquete para resolver la situación fiscal. En todos los foros el Gobierno sigue proponiendo el IVA  a la educación privada. De modo que hay un proyecto desechado, pero no la idea de un paquete tributario. La esperanza es que los diputados de oposición, y algunos oficialistas, se mantengan firmes en que el IVA a la educación privada debe desecharse.

Erróneamente algunos han clamado para que el impuesto lo paguen escuelas, colegios y universidades privadas. Lo que el Gobierno propone es que el impuesto lo paguen los estudiantes, pues el 14% del IVA constituye un costo adicional a los aranceles de matrícula y de los cursos, y de cualquier otro servicio remunerado que los estudiantes requieran. Los Centros Privados no se oponen a  pagar el IVA por los servicios que contraten ni el impuesto de la Renta.

Con esta propuesta, de prosperar, Costa Rica pasará a la historia como un país que le pone impuestos al ejercicio de un Derecho Humano,  y que, además, pone trabas al desarrollo, pues es sabido que el mejor instrumento para el desarrollo de un pueblo es su educación.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 26 señala taxativamente «Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos…».

Por su parte, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,  (Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, 1948), señala en su  Artículo XII que “Toda persona tiene derecho a la educación, la que debe estar inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidaridad humanas. Asimismo, tiene el derecho de que, mediante esta educación, se le capacite para lograr una digna subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y para ser útil a la sociedad. El derecho de educación comprende el de igualdad de oportunidades en todos los casos, de acuerdo con las dotes naturales, los méritos y el deseo de aprovechar los recursos que puedan proporcionar la comunidad y el Estado”.

Algo similar encontramos en los Pactos Internacionales de la Organización de Naciones Unidas ONU Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Pacto de Derechos Civiles y Políticos y Protocolo Facultativo que en su Artículo 13 prescribe que “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de todo persona a la educación”.

Finalmente Declaración Mundial de Educación para todos en su artículo 1º dice que  «…La educación es un derecho fundamental para todas las personas, mujeres, hombres, de todas las edades y en todo el mundo… Cada persona-niño, niña, joven y adulto debe beneficiarse de las oportunidades educacionales diseñadas para satisfacer sus necesidades básico…desarrollar sus plenas capacidades, vivir y trabajar en dignidad… mejorar la calidad de sus vidas, tomar decisiones…”.

El artículo 80 de nuestra Constitución ordena que el Estado estimule la educación privada, con estas propuestas  se desestimula.

Trabas al desarrollo, trabas al ejercicio de los derechos humanos. El Ministerio de Hacienda va en la dirección opuesta de otros estados. Por ejemplo: en México el Gobierno propone estímulos a la educación privada: el 14 de febrero del 2011,  el Presidente Felipe Calderón sancionó una ley para que los que pagan las colegiaturas en centros privados puedan deducir esos pagos de su impuesto sobre la renta. Dijo el señor Presidente Calderón que con esta ley, se realiza: “… un principio elemental de justicia distributiva, ya que los alumnos que asisten a escuelas privadas no representan un costo para el Estado en materia de educación aun cuando sus familias siguen contribuyendo a financiar el gasto de la educación pública a través del pago de sus impuestos”.

La diferencia entre ambos gobiernos es abismal.

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