Incultura sociojurídica y pena de muerte

El derecho es instrumento de la política. Si la política es de baja denominación, lo es también el derecho. Pero si los astros se

El derecho es instrumento de la política. Si la política es de baja denominación, lo es también el derecho. Pero si los astros se alinean y la política es de altura, el resultado será un buen derecho. Bien engarzado axiológicamente y de claro armado hermenéutico. Esto es: de valores elevados y bien relacionados, pero, además, con una lógica bien puesta, que facilite su interpretación no solo a los operadores del derecho, sino, y esto es aún más importante, su comprensión oportuna a los administrados.

En síntesis, un derecho de altura resulta solo de una política elevada. Y opera exactamente igual al contrario.

A su vez, la política se eleva por encima de las circunstancias, solo cuando la cultura es egregia.

No puede resultar nada importante, nada duradero, si la plataforma social sobre la que se funda aquello es la incultura y la estulticia.

Así, según el orden que venimos ensayando, el derecho es a la política lo que la política es a la cultura. Incluso, si nos salen bien las cuentas al final de la suma, la incultura –es decir: la no cultura− resulta en no derecho.

El derecho, recordémoslo bien, no es más que la forma en que la violencia estatal disimula su fealdad.

El derecho entra en curso cuando la cultura ha fallado. Ni que decir la política. Entendida la cultura como todo aquello donde el ser humano se reconoce y su humanidad cobra sentido. Y entendida la política como la administración civilizada del poder, por tanto, aquel lugar común donde reside la posibilidad social de ponerse de acuerdo, sin necesidad de que un tercero (he aquí el semblante heterónomo de nuestra existencia social) interceda e imponga una solución, incluso violentamente, de ser requerido.

Pero el derecho es violencia institucional disimulada. No hay de otra. Y en tanto violencia institucional, es violencia social. Imposición que deviene del conjunto hacia el individuo que contradijo lo pactado políticamente.

Por eso decimos que el mejor sismógrafo de un país es su Código Penal. Muestra de un lado cuáles son los bienes jurídicos tutelados, mientras del otro coloca la tasación de las penas, y así, establece la balanza del orden que venía figurándoles.

Entendiendo sin espacio para equívocos, que la gravedad de la pena determina la valoración política asignada a un bien social determinado que, precisamente por gozar de valoración social, recibe la tutela jurídica.

El mensaje sociopolítico es claro. O pretende serlo al menos. Si la pena es alta, el valor del bien también lo es. Y al reverso del argumento, una pena escasa abarata el bien protegido.

No obstante, la soberanía penal encuentra un límite infranqueable en la doctrina de los derechos humanos, que precisamente por su inherencia y progresividad, resulta indiscutible como marco de rigor para los Estados. La pena de muerte, es un claro ejemplo de ello.

Si bien la decisión soberana de un país puede inclinarse por el populismo punitivo y engañosamente prometer a su población alarmada, la ansiada tranquilidad a través de la venganza social que supone la pena capital, es lo cierto que no existe prueba científica de que tan ominosa sanción cumpla función preventiva alguna.

Hoy, 19 Estados de América han abolido la pena de muerte, pero 15 la mantienen vigente en su prontuario penal. Sin embargo, solo uno continúa aplicándola en parte de su territorio.

Globalmente, cabe acotar que si para 1945 solo 7 de los Estados suscribientes de la Carta de la ONU habían abolido la pena de muerte –en cuenta honrosa Costa Rica−, es lo cierto que, para el 2008, 141 países prescindieron de tan deshonrosa práctica punitiva.

La pena de muerte no es hacer justicia –ni siquiera orden−, sino evidenciar su fracaso. Pero no solo el fracaso del derecho, sino el de toda la sociedad y, hasta cierto punto, de cada uno de nosotros.

 

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