La “desproporcionalidad” en la democracia costarricense

El reciente y rotundo ¡no! del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) al recurso de amparo electoral, interpuesto por tres candidatos presidenciales que se consideraron

El reciente y rotundo ¡no! del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) al recurso de amparo electoral, interpuesto por tres candidatos presidenciales que se consideraron “invisibilizados” por la “democracia”, llama a reflexionar si conceptos como la “proporcionalidad” y “razonabilidad”, traídos de otras ramas del derecho, es válido aplicarlos en el quehacer electoral.

Distintas decisiones del TSE en este campo −me temo− contribuyen poco con la cultura electoral del costarricense, la convierten en un monumental acicate contra el debate de ideas y a favor del abstencionismo. Si el Tribunal obligase a los medios que reciben ingresos por propaganda política (públicos o privados) a promover debates con candidatos a puestos populares, en la misma proporción y razonabilidad con que reciben beneficios por propaganda electoral, quizá la democracia agradecería más allá de lo que hacen de oficio los magistrados cada cuatro años: ¡urnas preparadas, vayan voten!

Evitaríamos, en síntesis, una especie de fraude camuflado por dos razones: a) impulsar a equis candidato en demérito de diez; por ejemplo, es una manera de “globalizar” peligrosamente la razón de ser de sufragar. b) Ya sabemos que por su esencia actual de “trusts” económicos de los partidos políticos, en Costa Rica estos no están obligados a cumplirle a nadie sus programas de gobierno en caso de ganar las elecciones. Por lo tanto, se pierde así la posibilidad de emplazamiento para que las cosas cambien sin maquillajes.

Así como concibe el TSE, la democracia a la tica favorece a que los partidos se alcen con la voluntad de los costarricenses, muchas veces con engaños y falsas promesas; a la vez, los ciudadanos quedan impedidos luego de dar sus derechos (Contrato Social) a mecanismos revocatorios para los casos de ardides electorales.

Un consenso aceptado indica que la “proporcionalidad” –principio constitucional, no tributario, prestado del derecho alemán− pasó a transformarse en una prerrogativa de protección de derechos fundamentales no necesariamente escritos, sino implícitos en los fundamentos de la Carta Magna germana.

Sin embargo, en ocasión de un reclamo hecho al Partido Liberación Nacional (PLN) por Sigifredo Aiza Campos, a quien su agrupación cobró ¢20.000 por participar en el proceso de asamblea distritales en la resolución 303 del año 2000, el TSE encuentra “un ligamen” entre el derecho de participación política y el cobro de cuotas partidarias. Así, independientemente de que un partido reciba deuda política −producto de la carga impositiva que se nos somete a todos los costarricenses para que participemos de las elecciones y conozcamos el “ideal de sociedad” que nos venden las agrupaciones electorales−, según el TSE, debe haber “proporcionalidad” y “razonabilidad” en dicho cobro. En adelante, las resoluciones emitidas por ese Tribunal se movieron siempre en esa dirección financiera de “proporcionalidad” y “razonabilidad” (Ver diversas resoluciones en Revista de Derecho Electoral TSE N. º 16, Julio-Diciembre, 2013).

El mecanismo de transportar mecánicamente los conceptos de “proporcionalidad” y “razonabilidad” del derecho tributario a la jurisprudencia electoral, lleva inexorablemente a “sin sentidos” como los siguientes: los medios de comunicación privados pueden “invisibilizar” partidos y candidatos, porque su actividad comercial está al margen del derecho público, argumento que a mi parecer se cae cuando recordamos que el dinero que les ingresa por propaganda electoral es pagado por todos los costarricenses.

La “proporcionalidad” y “razonabilidad” en una democracia en constante formación debería entenderse en el sentido de que si una empresa acepta difundir propaganda electoral, en aras del pluralismo y el debate de ideas, en esa misma medida debe llamar a sus debates a todos los candidatos inscritos ante el TSE. De esta manera, queda un margen para excluirse del negocio que financian todos los costarricenses, sea de partidos visibles o “invisibilizados”. Además de que el pago recibido, en caso de aceptar la difusión de publicidad electorera, proviene de costarricenses todos iguales, supuestamente, frente a la ley, en dinámico sentido constitucional.

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