La idoneidad del gestor de la cosa pública

El requisito de la idoneidad comprobada de los empleados públicos, regulado en el artículo 192 de la Constitución Política, es uno de los principios fundamentales

El requisito de la idoneidad comprobada de los empleados públicos, regulado en el artículo 192 de la Constitución Política, es uno de los principios fundamentales que regulan la relación entre el Estado y sus servidores. La idoneidad significa que los servidores públicos deben reunir ciertas condiciones que los faculten para desempeñar de forma óptima una determinada función dentro de la estructura estatal. Esta comprobación se realiza no sólo a través de aspectos meramente académicos, sino que involucra el análisis de elementos como aspectos psicológicos, de estabilidad laboral y profesional, y demás atestados, que valorados en conjunto permiten determinar que una persona es la más idónea para desempeñar un puesto público.

La lógica que subyace en la selección de los servidores públicos en función de su idoneidad, no debería ser distinta tratándose de la selección de funcionarios de confianza, particularmente, los jerarcas de los órganos y entes que conforman la Administración Pública. ¿Qué debería tomar en cuenta el Presidente de la República al designar a un ministro o al presidente ejecutivo de una institución autónoma? Si partimos de que el objetivo de todo gobierno es el de administrar de forma eficiente y eficaz, necesariamente todos los empleados del Estado deberían ser seleccionados de conformidad con su aptitud para el adecuado desempeño del puesto en cuestión.

Si bien los funcionarios de confianza no deben acreditar su idoneidad por medio del procedimiento previsto en el Estatuto de Servicio Civil, esto no los exime del requerimiento de reunir las condiciones de preparación académica y experiencia para el correcto cometido de las funciones que se les asigne. No puede dejarse de lado que estos empleados tienen un rol protagónico al momento de decidir, ejecutar, resolver, dirigir y operar el engranaje de la cosa pública. No basta entonces con que los jerarcas se rodeen de asesores que les orienten en el desempeño de sus funciones. Sostener esto equivaldría a afirmar que un director de orquesta puede coordinar los distintos instrumentos que la componen, pero sin ser él mismo un virtuoso ejecutante de un instrumento o dominar la técnica de orquestación. Sin importar la destreza de los músicos que compongan la orquesta, inevitablemente las carencias del director harán mella en la calidad de la obra.

¿Qué condiciones deberían, entonces, reunir este tipo de funcionarios? No existe una respuesta unívoca a esta interrogante, pues ésta dependerá en cada caso de las características del puesto en cuestión y del perfil requerido para ocuparlo. Lo que es innegable es que un jerarca requiere contar con los atributos técnicos o profesionales que le permitan tener dominio de las competencias y atribuciones institucionales que les son asignadas al aceptar el cargo. También requiere tener experiencia (por lo menos básica) en administración, planificación, gestión de proyectos, negociación política y manejo de personal, por citar sólo algunas áreas de conocimiento indispensables para acometer con éxito la tarea de gestionar la cosa pública.

La meta de contar con una Administración Pública que satisfaga las necesidades ciudadanas y que genere condiciones para el desarrollo económico y social, no es realizable si se cuenta con un grupo de improvisadores a guisa de jerarcas de los órganos y entes que conforman el aparato estatal. Desde esta perspectiva, la aceptación de un cargo en la gestión pública constituye un pesado fardo, que impone al titular la obligación de velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente u órgano a su cargo. Por ello, tanto el responsable de designar a este tipo de funcionarios, como quienes aceptan estos cargos, deben valorar con seriedad si cuentan con las condiciones idóneas para desempeñar de forma adecuada la función en cuestión. De lo contrario, la eficiencia de la Administración Pública sufre un irreparable menoscabo, en perjuicio del interés público.

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