La incerteza judicial: libertad individual inmediata y no a la extradición

Como miembro activo de la Fundación de Derechos Humanos de Centro América-Fundehuca, creo que me es pertinente hacer un llamado a todos los organismos

Como miembro activo de la Fundación de Derechos Humanos de Centro América-Fundehuca, creo que me es pertinente hacer un llamado a todos los organismos

nacionales e internacionales de Derechos Humanos – DD.HH., a favor de la libertad individual y la no extradición, del señor Evgeny K. Otto, ciudadano de la Federación

Rusa, que llegó a nuestro país en el año de 2005 con visa regular de turista.

Tres meses después, el señor Otto hace solicitud de refugio, pretextando –por el derecho humano que le asiste y corresponde– su solicitud de refugio, manifestando en ese

momento su condición de perseguido del régimen político, de su país.

Las autoridades de la Federación de Rusia, para el año 2010, solicitan al gobierno de Costa Rica, la extradición a Rusia del señor Otto, argumentando que detrás de este

ciudadano pesa un delito de carácter económico.

No obstante, se ha logrado demostrar que el delito que se le imputa, al ciudadano Otto, sucedió entre los años 1998-1999, cargos que según el actual Código Penal de la

Federación de Rusia, prescribieron en el año 2009. Entonces la pregunta obligada es: ¿A qué se debe esta incerteza judicial?

Nosotros como organismos de DD.HH., simplemente apelamos a la conciencia nacional e internacional a suspender las medidas extraditables que pesan actualmente sobre este

ciudadano ruso.

Pese a todo lo anterior y sin conocer por nuestra parte formalmente algún delito imputable al señor Otto, en el año 2011, el Tribunal de Justicia de Pavas,

alegando “un supuesto peligro de fuga”, emite orden de captura contra Evgeny K. Otto.

Asimismo, la prisión preventiva que sufre el señor Otto es desproporcionada, violenta el principio inocencia y es ilegal (esto último si consideramos que la Sala Constitucional

dice que no sigue lo señalado en el Código Procesal Penal y entonces la detención se aplica sobre ninguna ley), de acuerdo con lo señalado en la jurisprudencia de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos-IDH.

¡¡¡Vaya deterioro de los Derechos Humanos!!! Pues ese argumento empleado por dicho Tribunal, había sido desestimado por la Sala IV, según reza en la resolución R-

2010008768. ¡¡ Pero valga otra sorpresa !! Y otro flagrante proceso de violación a los Derechos Humanos. A partir del 2011 Evgeny Otto está privado de libertad, sin que a

la fecha, 2014, se le haya imputado ningún cargo, solo esa falaz norma legal empleada por este órgano de suministrar justicia y derecho, que vuelve a justificar su acción en

ese potencial peligro de fuga. ¿Peligro de fuga? Seamos más serios, con los derechos humanos no se juega. Repetimos, son dos décadas que tiene este proceso y las calidades

morales, académicas y económicas del Ing. Otto desdicen lo anterior, pues como ya se indicó, es precisamente el Dr. Otto quien ha solicitado residir en Costa Rica.

Si no existe delito punible en Costa Rica, como ya lo referimos en los párrafos precedentes pues no media causa ni procedimiento penal que así lo disponga, lo que

nos encontramos entonces es que todos estos hechos contra el seño Otto, vienen a confirmar cuán ilegítima es su privación de libertad y consecuentemente sería ilegal su

extradición.

Finalmente, un elemento más para adicionar a nuestra solicitud de libertad inmediata y no extradición. En este proceso la Procuraduría General de la República resaltó lo

siguiente: “ …la importancia de que don Otto debía de gozar de su libertad…pues no existe justa causa que se lo impidiera…”.

Así las cosas, desde la teoría de los Derechos Humanos, debemos conjuntar nuestra voluntad política y reclamar al gobierno de Costa Rica la pronta libertad del señor Dr.

Evgeny K. Otto y no a la extradición.

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