Revisando los libracos del aquel brillante curso de medicina legal de mi facultad de derecho de la UCR, encuentro a la especialista Ana Cristina Laurell recordando que a finales de los 60 surgió como resultado de las crisis cíclicas occidentales− con influencia en la medicina−, una corriente de pensamiento médico crítico y cuestionador del carácter puramente biológico de la “enfermedad” y la “salud”.
Así, el proceso salud-enfermedad puede ser analizado como un hecho social, correspondiendo, en principio, demostrar su carácter histórico del proceso salud-enfermedad, para definir con precisión su objeto de estudio y fijar propuestas referidas al problema de la determinación de aquel proceso (Revista Latinoamericana de Salud 1981, 2(1):7-25). La Organización Mundial de la Salud (OMS) en su Constitución de 1948, define salud como el estado de “completo” bienestar físico, mental, espiritual, emocional y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Entre comillas “completo”, porque esta definición resultaría utópica frente al proceso despiadado de neoliberalismo salvaje y sus efectos en la mente y el espíritu humano, pues se estima que hoy sólo entre el 10% y el 25% de la población mundial se encuentra “completamente sana”.Una definición más dinámica de salud podría añadir que es el logro del más alto grado de bienestar físico, mental, social y de capacidad de funcionamiento, que permitan los factores sociales en los que vive el individuo y la colectividad, en un momento determinado. Ahora bien, en el caso de quienes defienden en nuestro país la Fecundación In Vitro (FIV) como derecho a la salud, a la familia, la libertad, el Estado Social, etc −sin desconocer lo acongojante que deber ser no tener descendencia−, suelen pasar de puntilla sobre el derecho superior, primogénito, sin el cual no hay salud, familia, patrimonio, democracia, libertad, Estado Social, médicos, abogados, expertos; agregue lo que se le ocurra: se llama vida, siendo a la vez hecho y derecho. La preeminencia de este hecho y derecho en Costa Rica resulta claro del voto constitucional 4423-93. El jurista nacional Dr. Fernando Zamora Castellanos (ver: más en Revista Judicial, Costa Rica, Nº 105, setiembre 2012, “Defensa constitucional de la vida en Costa Rica”) considera que la vida es determinante, pues es el fundamento, la condición necesaria de la existencia de la persona humana; es inherente a la persona humana. De ello se deriva en obligación del Estado su conservación que, en el caso costarricense, empieza en el mismo momento de la concepción. Gústenos o no.
Por otra parte, la infertilidad que, según algunas estadísticas en el orbe afecta del 16% al 20% de las parejas, es resuelta con una variedad de técnicas que van desde la inseminación artificial, la FIV, la TTOMI, donación de óvulos y embriones, alquiler de vientres y, en pocos países, congelando óvulos y tejidos relacionados con la reproducción humana.
No se puede negar que la mayoría de estas técnicas son carísimas, ni tampoco podemos jugar de ingenuos pensando que en innumerables ocasiones esta necesidad de tener una familia, a veces irrespetando esa doble condición ontológica y axiológica que significa la vida, no está de por medio un negocio millonario alrededor del mundo, disfrazado, claro está, de “preocupación humana”. En algunos Estados norteamericanos −no todos tienen leyes que obligan a las compañías de seguros médicos a ofrecer coberturas para estas técnicas− los honorarios para un solo ciclo de FIV abarcan costos de medicamentos, cirugía, anestesia, ecografías, exámenes de sangre, procesamiento de óvulos y espermatozoides, almacenamiento y transferencia de embriones. El costo total exacto de un solo ciclo de FIV varía, pero puede valer de $ 12.000 a $ 17.000” (http://www.nlm.nih.gov/medlineplus/spanish/ency/article/007279.htm). En Europa, un ciclo de FIV no baja de 4000 euros, sin tener en cuenta la medicación, que en algunas comunidades autónomas los costos se los han cargado a endebles sistemas de salud pública, dando origen –aunque esto irrite y repugne− a otros negocios colaterales, como alquiler de vientres, tráfico de óvulos, espermas, venta de tejidos, etc. Así, interpretando la Sala Constitucional sabiamente el artículo 21 de la Carta Magna, la vida humana es inviolable y el derecho a la salud consecuentemente un derecho derivado de aquel. Aquí sí que el orden de los factores altera el producto.