Ley del Recurso Hídrico por Iniciativa Popular

De esta manera, se inició un proceso como nunca antes visto en la historia de nuestro país, una construcción participativa y conjunta de

Desde principios de esta década se percibió la necesidad urgente de que Costa Rica contara con una Ley de Aguas, que respondiera a la situación y contexto actual de este recurso, tanto en su situación de gobernabilidad como de su estado en cantidad y calidad.

De esta manera, se inició un proceso como nunca antes visto en la historia de nuestro país, una construcción participativa y conjunta de una propuesta de proyecto de ley de aguas, con diversos sectores y actores de diversas regiones del país, los cuales aportaron principios, propuestas de institucionalidad y de gestión, entre otros.

Este proceso ha tardado 8 años, pasando por dos administraciones de gobierno y sin aprobación de ninguno de los proyectos propuestos. Considerando esta falta de voluntad, no sólo por los representantes de gobierno, sino también por algunos de los sectores económicos del país, que prefieren continuar su labor sin mucha regulación, un grupo de organizaciones no gubernamentales (CEDARENA, FUDEU, FANCA, Voces Nuestras) con el apoyo de varios de los Acueductos Rurales, Universidad de Costa Rica, entre otros,  se reunieron para promover otro proyecto de ley a través de la Iniciativa Popular.
Este proyecto de Ley del Recurso Hídrico presentado a la Asamblea Legislativa con 150.000 firmas a través de la Iniciativa Popular, incorpora todos los principios de la Gestión Integrada del Recurso Hídrico, donde se concibe el agua como un recurso finito, fundamental para la vida, con valor social, ambiental y económico, que incluye además el principio de acceso en calidad y continuidad del agua como un derecho humano fundamental, el principio de participación ciudadana, el enfoque ecosistémico y de gestión de cuenca hidrográfica, así como la gestión descentralizada y desconcentrada.
El Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) es concebido como el ente rector del agua, con una Dirección Hídrica y con oficinas desconcentradas en las unidades hidrológicas definidas en el país. No obstante, con el fin de responder al principio de participación ciudadana, tal y como lo declara uno de los principios de la GIRH, el MINAET no puede definir por sí mismo sobre el Plan Hídrico de la Cuenca Hidrológica, sino que su aprobación lo hace el Consejo de la Unidad Hidrológica, compuesto por los representantes de los diversos sectores establecidos en la cuenca.
Este Proyecto de Ley define como única prioridad en el aprovechamiento del agua, el consumo humano. Se da además, especial atención al ecosistema como un usuario más del agua. Así entonces, se debe respetar el caudal ambiental y las demás prioridades en el uso del agua, se definen por cuenca hidrológica, esto de acuerdo a lo consensuado en el Consejo de la Cuenca y basado en el balance hídrico resultante por cada cuenca, el cual valora la disponibilidad de agua menos la demanda, ambos en volumen.  
Otros instrumentos en la planificación del recurso fueron considerados, como la clasificación de los cuerpos de agua de acuerdo con su calidad de forma integral y las zonas de protección, entre estas: zonas de recarga declaradas de importancia bajo estudios hidrogeológicos, áreas de protección de manantiales, áreas ribereñas, de pozos de agua y en los deltas de los ríos.
En general, esta propuesta de proyecto de Ley contribuiría enormemente con la gestión del recurso hídrico y permitiría un cambio de gobernabilidad estrictamente necesario para la sostenibilidad y el aprovechamiento equitativo de este recurso.

 

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