Libertad de… ¿cátedra?

En esta rica conceptuación de la libertad académica se manifiesta una sobresaliente imbricación entre autonomía y libertad académica. En efecto, como plantea la Unesco,

La Unesco trabajó durante 40 años en un concepto más amplio que el de libertad de cátedra, hasta lograr un consenso sobre una perspectiva extendida de “libertad académica”. Así puede leerse en la “Recomendación relativa a la condición del personal docente de la enseñanza superior” de 1997. De tal manera por libertad académica se entiende “la libertad de enseñar y debatir sin verse limitado por doctrinas instituidas, la libertad de llevar a cabo investigaciones y difundir y publicar los resultados de estas, la libertad de expresar libremente su opinión sobre la institución o el sistema en que trabaja, la libertad ante la censura institucional y la libertad de participar en órganos profesionales u organizaciones académicas representativas. Todo el personal docente de la enseñanza superior debe poder ejercer sus funciones sin sufrir discriminación alguna y sin temor a represión por parte del Estado o de cualquier otra instancia. Este principio sólo puede aplicarse de manera efectiva si el entorno en que actúa es propicio, requisito que, a su vez, sólo se puede cumplir si el ambiente es democrático: de ahí que incumba a todos la tarea de construir una sociedad democrática”.

En esta rica conceptuación de la libertad académica se manifiesta una sobresaliente imbricación entre autonomía y libertad académica. En efecto, como plantea la Unesco, la autonomía constituye la forma institucional de la libertad académica y los diferentes componentes de estas no pueden realizarse sin esa forma instituida. Pensemos en la colegialidad, la estabilidad y los planes de estudio.

La colegialidad constituye una expresión fundamental del autogobierno universitario. Pero ni esta, ni la expresión del pensamiento científico puede darse en su forma óptima sin estabilidad. En el caso de nuestra Universidad la situación del interinato hace que este componente de la libertad académica se vuelva complejo. Sin estabilidad del personal académico, sin la expresión de sus convicciones y la expresión de su crítica mediante los hallazgos de la investigación, no escaparán completamente a la esfera de influencia de los entresijos del poder desde los diferentes niveles jerárquicos de la Universidad; esto es un riesgo para la libertad académica. Reducir el personal interino no es una exigencia laboral personal, sino que es además, y en primer lugar, una condición de la libertad académica.

Esto puede ser particularmente importante para la investigación. Sin embargo, esto no es una defensa de la actividad de investigación orientada a la producción de conocimiento científico en sí mismo. Busco más bien señalar cómo uno de los frentes fundamentales de la libertad académica, se encuentra fuera de la actividad docente y de las cuestiones relacionadas con las convicciones, ubicándose más bien en el plano de la crítica, en el de búsqueda crítica de la verdad por medio de la investigación. En la investigación también se juega la libertad académica.

Sin duda de la investigación se desprende una encrucijada para los planes de estudio. Aun cuando se sigan los canales propios de la legitimidad de las normas y de la creación de convergencias entre el profesorado, no puede ocultarse que el ejercicio de la convicción, de la reflexión crítica y de la investigación empírica demandan ejercer la libertad académica. Es cierto, mantenerla en este punto requiere un importante grado de tolerancia y objetividad, especialmente en lo tocante al logro de las convergencias entre el profesorado para modificar los planes de estudio. Aún así, nos encontramos con la imposibilidad de aceptar un desequilibrio según el cual atribuimos más peso a lo académico cuando esto significa atender exclusivamente a lo vertido en los planes de estudio o a los componentes de su racionalidad técnica, en detrimento de la libertad. Me pregunto qué pensará el estudiantado acerca de su libertad de aprender, acerca de qué, cómo y quién debe poner límites a esa potencialidad fundamental en el aprendizaje. ¿Es nuestro estudiantado un sujeto de su aprendizaje? Más aún en la sociedad del conocimiento en la cual el conocimiento no se posee como en el pasado, siendo más bien nómada, circulando en un flujo constante, resulta pues una exigencia intelectual irrenunciable, comprender que la libertad académica es académica en un sentido fuerte de creación de novedad pero es sobre todo y simplemente, libertad.

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