Al parecer esto trae de nuevo a la mesa de discusión el tema del Estado laico; según organizaciones sociales minoritarias, urge la reforma constitucional al artículo 75; estos grupos consideran que mientras en la Carta Magna se establezca una religión oficial, las autoridades católicas seguirán manteniendo intromisión en los representantes de fracciones políticas que tradicionalmente se han confesado católicos, por lo que se sienten presionados a obstaculizar debates legislativos para eventuales aprobaciones de leyes como, fecundación in vitro, sociedades de convivencia y el aborto.
Por otro lado, algunos líderes de la iglesia católica consideran discriminatorio que se permita la colocación de otros miembros religiosos activos en puestos políticos, puesto que aunque sean de otra organización de culto, poseen el mismo rol espiritual y evangelizador, como los sacerdotes y obispos católicos, los cuales tienen una prohibición expresa en los artículos constitucionales y el código electoral, de no ostentar cargos políticos ni colaborar en campaña electoral.
Tratando don Luis Guillermo Solís de aclarar la situación sobre si el nombramiento se apega a la legalidad, expresa una interpretación del artículo 142, que en vez de calmar las suspicacias y el debate, amplía la polémica entre juristas y profesionales en derecho, que ven la interpretación como un desbalance en la independencia de poderes, al ser las interpretaciones de las leyes oficial y exclusivamente de los magistrados de la Sala Constitucional.