Magistrados aclaran sobre referendo y elecciones

Elecciones del 2006:En procesos electorales anteriores –salvo en 1966-, el amplio margen entre   candidatos permitía proyectar ganador la noche de la elección, por lo

En respuesta al artículo escrito por Vinicio Chacón “Denuncian anomalías en referendo y elecciones de 2006”, publicado en la edición del 1 de julio, página 6, aclaramos lo siguiente:

Elecciones del 2006:

En procesos electorales anteriores –salvo en 1966-, el amplio margen entre   candidatos permitía proyectar ganador la noche de la elección, por lo que el escrutinio a cargo del TSE pasaba inadvertido.

El 5 de febrero de 2006, con 5451 mesas procesadas (88,45%) existía una diferencia de 3250 votos (0.22%) entre los punteros. Si el 100% de los comunicados de las juntas hubiera ingresado, se habría podido dar un resultado total provisional, pues el sistema de transmisión funcionó adecuadamente, los filtros de seguridad se activaron según lo programado. Hubo 712 mesas de las 6163 abiertas en el país, que no fue posible procesar en ese momento, por lo que no se pudo dar el resultado preliminar del 100% de las juntas, ese día. De esas 712 juntas, 276 remitieron el comunicado oficial, pero por presentar “inconsistencias” –alguna diferencia  formal  con la información almacenada en el TSE- fue rechazado por el mecanismo de seguridad  y canalizado por otra vía al registro de datos del TSE, para su examen. De las restantes 436 juntas, el resultado no fue recibido para su transmisión, ya que pese a la capacitación y los instructivos incluidos en el material electoral, algunos miembros de mesa  colocan el instrumento dentro del saco sellado, en lugar de remitirlo al TSE. Luego de la revisión inicial, 416 juntas mantuvieron algún tipo de inconsistencia, y de ellas solo 233 relacionadas con la elección presidencial. Para despejar la incertidumbre, el TSE inició el conteo manual con las 712 mesas referidas pero advirtió -como correspondía- que esos  resultados definitivos no podían sumarse a los provisionales, ya procesados.

Durante el escrutinio cobró importancia la aplicación de reglas claras, que en nuestro caso existen, la experiencia de los funcionarios y la imparcialidad de los Magistrados: el voto se anula o se revalida, si se dan las condiciones, independientemente del partido al que pertenezca. Los controles de calidad fueron aplicados debidamente y las actas definitivas reflejaron cada una de las incidencias.

Mientras esto ocurría en el salón de escrutinio, luego del cierre de cada jornada, los Magistrados seguían trabajando, en su función de jueces electorales, para resolver los recursos presentados y hacer la declaratoria definitiva de elección en el plazo establecido en la Constitución. El ejercicio de una jurisdicción electoral independiente, especializada, concentrada, de una sola instancia, a cargo del TSE, cobró importancia ante los resultados ajustados y la consecuente conflictividad.  En total 696 mesas fueron impugnadas. Todas las demandas de nulidad fueron resueltas en sentencias fundamentadas en tiempo, publicadas y puestas a disposición de la ciudadanía en la página electrónica del TSE (www.tse.go.cr).

Los informes de las misiones de observación de la OEA y el IIDH-CAPEL  evaluaron positivamente el proceso.  El XIII Informe Estado de la Nación, concluye que no hay  patrón geográfico en las mesas cuestionadas, en su integración partidaria, ni en el resultado de la votación, que inclinara la balanza a favor de algún partido. Señala el informe, que si se hubiese adoptado “una medida extrema, como anular todas las mesas con inconsistencias, el efecto del resultado final de la votación habría sido nulo, pues se habrían anulado 24,176 votos del PAC y 25,277 del PLN. Con ello la diferencia entre ambas agrupaciones se habría reducido tan solo 1,101 sufragios, pero no habría cambiado el resultado final.” (p14) La anulación de dichas mesas, habría violentado el artículo 142 del Código Electoral, y derechos fundamentales de los miles de electores, de diferentes partidos, que emitieron válidamente sus votos en ellas.

Referéndum 2007.

De este proceso no se cuestiona el resultado final de la votación como tal, al no mediar un resultado estrecho. Se pone en duda aspectos previos a ésta, por lo que la respuesta amerita otro enfoque. No obstante, el Informe Estado de la Nación XIV, incluye un análisis similar al efectuado sobre las elecciones de 2006 y concluye: “No hay razones suficientes que demuestren la existencia en el referéndum de una acción sistemática y presumiblemente dolosa que doblegar la voluntad de las y los electores, con el fin de dar ventaja electoral a alguna de las fuerzas en contienda. Por ende, en lo que respecta al cumplimiento de una de las aspiraciones del capítulo, como ha sucedido desde 1953, el resultado electoral reflejó las preferencias ciudadanas, a pesar de las inconsistencias existentes en el material electoral y en un escenario de alta crispación política.” (p.4).   “No hay tampoco, un patrón discernible que favorezca de manera especial a una de las fuerzas, ni evidencia alguna de que en el referéndum se cometieran hechos fraudulentos con la intencionalidad de manipular la voluntad popular y distorsionar el resultado electoral a favor de una de las fuerzas.”(p.14).

Dada la limitación de espacio que impone el medio, colocamos una respuesta completa que refiere a cada uno de los temas expuestos por los sacerdotes, en la  página http://www.tse.go.cr/pdf/respuesta_semanario.pdf

Luis Antonio Sobrado González
Magistrado Presidente

Eugenia María Zamora Chavarría
Magistrada 

Mario Seing Jiménez
Magistrado

Zetty Bou Valverde
Magistrada 

Fernando del Castillo Riggioni
Magistrado

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