En el Reglamento del sistema mixto de atención integral (2002, CCSS), en sus artículos 5 y 13 dispone de la igualdad en la prestación de los servicios de apoyo que brinda la CCSS y los cuales deben ser similares a los autorizados para las diferentes unidades del Primer Nivel de Atención. No obstante, en el artículo 16 del sistema mixto, se omite la atención de exámenes urgentes, la cual sí está claramente delimitada en el Reglamento del sistema de empresa (2002, CCSS), artículo 20, al indicar que la entrega de exámenes se realizará en un lapso de ocho días, salvo aquellos solicitados de manera urgente.
Entonces veamos la contradicción entre ambos reglamentos, a pesar de la igualdad en el trato del que se refieren los artículos mencionados. En el Laboratorio de la Clínica Marcial Fallas, los exámenes de medicina mixta no tienen carácter de urgencia, tomando como base la omisión del reglamento del sistema mixto. Por el contrario, sí atienden los prescritos como urgentes por parte del médico de empresa. No me consta si en otras clínicas suceda lo mismo.Como resultado de esa omisión, en la ventanilla los exámenes urgentes de la medicina mixta los transfieran para la atención ordinaria (aproximadamente 22 días después de presentados). Aquí no opera la igualdad que ambos reglamentos señalan.
Recomendaciones para el caso: si necesita que el laboratorio los analice como urgentes, debe el paciente recurrir al Servicio de Emergencias para que le den la orden. Ergo, ya el paciente no está en la posibilidad de ir a ese servicio, porque precisamente la consulta que pagó en lo mixto era para solventar un problema agudo en su salud. De hecho, de Emergencias lo van a remitir al EBAIS correspondiente, para iniciar un ciclo de nueva consulta, nuevos trámites y por tanto mayores gastos, no solo para el paciente sino para la Clínica misma.
Entiendo que los servicios de empresa y el sistema mixto de atención integral se instauraron precisamente para desahogar los servicios de consulta externa y de emergencias, por razones lógicas de eficiencia organizacional.
El estimado director del laboratorio, ante queja presentada me dice que no quedé convencido de las explicaciones que me dio “…porque eso no era lo que le convenía a su esposa de quien era la solicitud urgente” (LC-2013-101). No se trata de que me convenga o no la resolución como un asunto personal, sino a la desigualdad en la atención por razones que el ciudadano no tiene porqué ser el responsable; entre ellas porque posiblemente se piense en el descontrol que podría existir si se atendieran de la mixta todo lo que a su antojo pudieran ordenar, lo cual no es de recibo, porque el propio reglamento limita el rango de peticiones y los médicos de medicina mixta lo deberían conocer, así como el propio médico tiene la capacidad de valorar la urgencia o no de una petición, según sea el estado de salud del paciente (el paciente no es el responsable de esa valoración).
Se trata de que el gasto y los esfuerzos en la atención de la salud no se dupliquen. Eso es una responsabilidad interna de control administrativo; de poner tope a los excesos por medio de sistemas de información fiables, no del paciente que en su mayoría no participa de la connivencia para obtener prebendas en contra de la solidaridad.