No existe ninguna nebulosa

El Consejo Nacional de Representantes del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense, SEC, ha observado el interés de algunos medios de

El Consejo Nacional de Representantes del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense, SEC, ha observado el interés de algunos medios de comunicación por escudriñar y cuestionar el manejo de recursos económicos de las organizaciones sindicales y gremiales. Nos preguntamos a qué se debe este interés de los medios por incursionar en el estado de los recursos económicos de los sindicatos,  a raíz de la participación de éstos en la huelga solidaria por el incumplimiento del pago de salarios a trabajadores y trabajadoras de la educación.

Las organizaciones sindicales están amparadas por la Constitución Política en el artículo 60; por el Código de Trabajo en su Título V, y cuentan con una ley supranacional con fuerza superior (como lo establece el artículo 7 constitucional). Se trata del Convenio 87 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, ratificado por nuestro país.

El  Artículo 2 del Convenio establece que “Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas”. Esto significa que quienes se afilian a un sindicato lo hacen voluntariamente.
Por otra parte el Artículo 3 señala que “las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.” (el subrayado no es del original)

Como se entiende, corresponde únicamente a la afiliación aprobar cuánto corresponde a montos de cotización, cómo invertir los recursos, cómo reglamentarlos y distribuirlos, como lo indica el artículo 346 del Código de Trabajo. La organización solo tiene que dar cuenta a sus propios afiliados quienes aprobarán en sus asambleas los informes que correspondan.

Se entiende claramente que los recursos financieros de los Sindicatos sólo son materia de resorte de su membresía. Si la afiliación tuviese dudas o considera que existen problemas, nuestros propios estatutos contemplan los mecanismos de control interno, como fiscalía o tribunales de ética, ante los cuales la afiliación puede recurrir para que estos organismos analicen y valoren el caso.

Se equivoca en su juicio el Semanario Universidad cuando afirma que  el sindicato está atado de manos y pies en materia de ayuda financiera a su afiliación, cuando esa no es la razón de ser de la organización sindical.

Los sindicatos y gremios magisteriales no son entes financieros, para eso en el Magisterio existen instituciones de carácter económico social que pueden ayudar a solventar un momento de crisis. A los sindicatos y gremios lo que nos corresponde es vigilar y hacer valer el respeto a los derechos laborales, y cuando ello no ocurre pueden acudir a medidas de presión, como ocurrió semanas atrás con el movimiento de huelga.

Las reservas, como el fondo de huelga, están previstas para los gastos que esa huelga genere, y no para pagar salarios a su afiliación, ya que este es un deber que le corresponde única y exclusivamente al patrono, sea público o privado.

Estos criterios son esclarecedores para que los medios de comunicación comprendan que las organizaciones sindicales, se reservan el derecho de dar información sobre su naturaleza o situación presupuestaria, a entidades o grupos ajenos a su afiliación. Dejémoslo claro: la afiliación es la única que tiene el derecho de recibir esta información, cuando la considere necesaria.

SEC, en defensa de la dignidad del Magisterio Nacional.

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