La publicación periodística tergiversó el contenido de la nota que referencia nada más como “una nota enviada al Jefe de la División de Banda Ancha Iván Flores”. Concretamente se trata de la nota nº 257-0128-2012 del 23 de febrero del año 2012, en la cual su punto 3 no se refiere al contrato con GIP, sino a la “APROBACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO. Este último se suscribe entre el ICE y el Banco de Costa Rica en su condición de Fiduciario, toda vez que el ICE no contrató a GIP. Esta empresa fue contratada por el Banco de Costa Rica mediante concurso. La nota no responde a nada en relación a la empresa GIP Ltda.; porque no se consultó nada a ese respecto.
La discusión de fondo entre el ICE y la Contraloría General de la República sobre si los CONTRATOS DE FIDEICOMISO del ICE requieren o no refrendo, no fue resuelto por los tribunales de justicia, pues ambas partes llegaron a un acuerdo sobre el punto y por tanto es un tema ya resuelto.
Antes de asumir un puesto público –o luego de ocuparlo−, todas las personas tenemos libertad de ejercer el trabajo que escojamos, en aplicación del principio de autonomía de la voluntad. Si trabajamos en el campo privado, ninguna limitación legal nos impide dicho ejercicio.