Participación política de la mujer

El 28 de noviembre de 1996, mediante  reforma al artículo 58 del Código Electoral, se estableció que los estatutos de los partidos políticos debían

El derecho de las mujeres por alcanzar una posición activa en cargos públicos ha sido el resultado de una lucha histórica. Elegir y ser elegidas significó un cambio efectivo y trascendental en Costa Rica. Con la aprobación constitucional del voto femenino, el 20 de junio de 1949, por primera vez las mujeres adquieren plena autonomía para elegir libremente en igualdad de condiciones. La Ley de Igualdad Social de la Mujer y las reformas al Código Electoral y Municipal, junto con la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), son los más claros y sólidos pasos que nuestro país ha emprendido para impulsar que las mujeres costarricenses sean partícipes activas de la vida política. Recientemente, el mecanismo de paridad y alternancia constituye un reto para Costa Rica, con miras a promover la participación equitativa en puestos de elección popular.

El 28 de noviembre de 1996, mediante  reforma al artículo 58 del Código Electoral, se estableció que los estatutos de los partidos políticos debían incluir: “El mecanismo que asegure la participación de las mujeres en el porcentaje establecido en el artículo 60 de este Código, tanto en la estructura partidaria como en las papeletas para los puestos de elección popular”. Mientras que, en su defecto, el artículo 60 aclaraba: “Las delegaciones de las asambleas distritales, cantonales y provinciales, deberán estar conformadas al menos por un cuarenta por ciento de mujeres”.

Para los siguientes dos procesos electorales de 1998 y 2002, la cuota del 40% de la participación de las mujeres se aplicó. No obstante, las mujeres fueron colocadas en el “piso” de las papeletas, lo que limitó sus posibilidades de ser elegidas. En razón de ello, el TSE dispuso que la cuota femenina del 40% debía ser en puestos en donde existiera la posibilidad real de ser elegidas, y no solo en las listas globalmente consideradas.

Paridad y alternancia: mecanismo que rige los actuales procesos electorales. Con las reformas al Código Electoral en el 2009, se estableció la paridad y alternancia como elemento y garantía que preside los procesos electorales. Es por medio de estos principios, que el país se avecina a un ideal de igualdad. Al ocupar las mujeres puestos en equivalencia a los hombres en un 50/50 en la totalidad de  las nóminas de elección de diputados, se estaría consolidando un derecho humano reconocido dentro de una sociedad democrática, representativa, participativa e inclusiva, al amparo de los principios de igualdad y no discriminación, tal como se señala en el artículo 2 del Código Electoral.

El mecanismo de alternancia complementa el camino para garantizar mayor promoción de la mujer en la actividad política nacional. Ello quiere decir, que todas las nóminas de elección deberán estar constituidas de forma tal que dos personas del mismo sexo no pueden estar en forma consecutiva en la nómina y así, se tendrán las mismas oportunidades de alcanzar los puestos. Es decir, si una mujer encabeza la lista, precisamente la candidatura siguiente deberá ser ocupada por un hombre o viceversa. Lo anterior constituye un refuerzo a la democracia costarricense y un avance hacia la igualdad. Cabe aclarar que la decisión de quién encabeza la lista, queda a criterio de cada partido político.

Hacia el fortalecimiento de una sociedad representativa y participativa, el TSE reconoce el gran e importante camino que el país ha emprendido mediante esfuerzos conjuntos, para promover una sociedad democrática, inclusiva y representativa. Con la paridad y la alternancia, Costa Rica se aproxima a fomentar nuevas prácticas orientadas a la consolidación de una ciudadanía igualitaria, en donde las mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades de participar y de ser elegidos para cargos políticos, y en igualdad de condiciones, acciones que ya están encaminadas para garantizar el fortalecimiento de nuestro sistema electoral.

 

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