Perdiéndole el miedo a la negociación colectiva

Quien ha tenido en algún momento relación con la rama del Derecho del Trabajo, no le será inusual observar la reacción adversa del público

Quien ha tenido en algún momento relación con la rama del Derecho del Trabajo, no le será inusual observar la reacción adversa del público en general, que producen palabras tales como “sindicato”, “convención colectiva” o “negociación colectiva”. Sin embargo, la reciente culminación de las negociaciones entre el S.E.C. y el Ministerio de Educación merece su grado de reconocimiento, y se presenta como una oportunidad favorable para referirse al tema de la negociación colectiva.

 

Y es que, precisamente, mucho se habla estos días sobre el cambio, cambio de dirigentes políticos, cambio de mentalidades y sobre todo cambio de nuestra forma de comportarnos, por lo que meditar sobre un cambio en la forma de percibir las relaciones laborales como una cuestión de lados opuestos, dejar de lado mitos y experiencias negativas sobre la negociación colectiva y profundizar sobre un cambio en la mentalidad de todos los de afuera respecto de los beneficios que pueden ser obtenidos a través de las relaciones colectivas de trabajo, son algunos de los cambios por los que también se debería abogar. No obstante, para lograr esto debemos tener en cuenta varios aspectos.

 

En primer lugar, muchos de nosotros que estamos afuera debemos dejar de pensar en las organizaciones de trabajadores como instituciones de antaño, portadoras del “virus” del comunismo o como las causantes de todo despilfarro económico, y debemos empezar a verlas como una herramienta que no solo permite mejorar los intereses de los trabajadores, sino también los del empleador, dándose ulteriormente en función del bienestar del país. En segundo lugar, no podemos seguir asumiendo que la normativa del trabajo está únicamente en función de proteger al trabajador de los embates esclavistas y abusivos del sector patronal. Sí, las leyes laborales tienen como uno de sus objetivos brindar un balance necesario a las relaciones laborales, pero este no es el único. El Derecho Laboral regula el día de hoy la coexistencia entre dos de los actores económicos de mayor  importancia para cualquier país (empresas y asalariados), y por lo tanto, las decisiones e interpretaciones que se tomen, tienen en mayor o menor medida, repercusión nacional y afectan la conveniencia social.

Partiendo de lo anterior, propongo que aquellos que estamos afuera debemos despojarnos de ideas que impliquen que la negociación colectiva (y sus resultados) implica per se un detrimento en la eficiencia, competitividad o en la productividad del ente patronal. Debe tenerse presente que esto sucederá sí, cuando se exigen condiciones, por parte de todos los involucrados, poco razonables o desproporcionadas. Empero, la negociación colectiva permite, mediante el manejo adecuado de información y conocimiento del contexto económico (micro y macro) por parte de los negociantes, pactar condiciones laborales “a la medida” de las especificidades del empleador, impactando positivamente en el aseguramiento de la viabilidad financiera y funcionamiento eficiente del patrono.

Claro está, debe tenerse presente que el diálogo social y las negociaciones colectivas deben ser sinónimo de colaboración entre los negociantes, y no la búsqueda de fulminar a la parte contraria. La negociación es siempre quid pro quo, lo que implica una disposición a valorar las propuestas otorgadas desde el otro lado de la mesa y a dejar de lado algunas de las nuestras, sin temor a que por ello nuestros intereses se vayan a ver completamente pisoteados.

Por último, no cabe más que finalizar esta reflexión argumentando nuevamente a favor del cambio en nuestra mentalidad y comportamiento al respecto del “sindicato”, “convención colectiva” o “negociación colectiva”, un cambio que, en consonancia con la negociación quid pro quo, debe ser correspondido con un cambio en las actitudes de quienes están adentro.

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