Desde la Coordinadora de Lucha Sur-Sur expresamos nuestro absoluto desacuerdo respecto al artículo “Construcción de represa Diquís no afectará comunidades indígenas”, escrito por Yanory Obando y publicado en el Semanario Universidad en la edición del 25 de agosto.
Según información oficial del ICE, el Proyecto Hidroeléctrico Diquís (PHD) sería una presa sobre el río Térraba, que se ubicaría en la desembocadura del Río Veraguas.
El área del embalse sería de 6009 hectáreas, tendría un nivel máximo de 320 msnm del mar y produciría 3500 GWh/año. El PHD inundaría entre 600 y 1000 hectáreas del Territorio Indígena de Térraba, y entre 57 y 73 hectáreas del Territorio de China Kichá.
Así, el mismo ICE reconoce la afectación que la represa tendría sobre comunidades indígenas únicamente por inundación, que es solo uno de los tantos efectos directos del megaproyecto.
La inundación de estas áreas en territorios indígenas violentaría normas legales que son parte del deslegitimado y carcomido sistema legal e institucional de Costa Rica, pero que establecen claramente el derecho de los pueblos indígenas a sus territorios.
Sobre las afirmaciones hechas por la periodista Obando, con base en lo dicho por Mario Cascante, vecino de Parcelas de Ceibo, se debe aclarar que los terrenos a inundar, que se ubican dentro de Territorios Indígenas, pertenecen legalmente, y lo más importante, histórica y éticamente, a los pueblos indígenas de Térraba y China Kichá.
Si bien en ambos casos hay tierras ocupadas por no indígenas, esta situación se ha dado por la fuerza, el engaño y los intereses de grupos de poder, apadrinados por la acción discriminatoria e impositiva del Estado, en virtud de su desinterés para arreglar la situación.
La normativa nacional reconoce la propiedad exclusiva de estos pueblos sobre sus territorios, a partir del Decreto Ejecutivo Nº 34 del 15 de noviembre de 1956, que declara la constitución de las Reservas Indígenas Boruca-Térraba, Salitre-Cabagra y China Kichá, y en virtud del cual fueron declaradas inalienables, propiedad exclusiva de los indígenas (decretos posteriores establecieron divisiones de estos territorios hasta llegar a la actual estructura territorial).
El artículo 2 de la Ley Indígena de 1978 establece: “Declárase propiedad de las comunidades indígenas las reservas mencionadas en el artículo primero de esta ley”. En el numeral 3ero, esta ley afirma que “Las reservas indígenas son inalienables e imprescriptibles, no transferibles y exclusivas para las comunidades indígenas que las habitan. Los no indígenas no podrán alquilar, arrendar, comprar o de cualquier otra manera adquirir terrenos o fincas comprendidas dentro de estas reservas. Los indígenas sólo podrán negociar sus tierras con otros indígenas. Todo traspaso o negociación de tierras o mejoras de éstas en las reservas indígenas, entre indígenas y no indígenas, es absolutamente nulo, con las consecuencias legales del caso”.
La Lic. María Cajiao amplía la comprensión de esta ley al indicar que, por ser propiedad inalienable, las tierras de indígenas “no se pueden vender, hipotecar, gravar o afectar; y por ser de propiedad imprescriptible no se pueden perder por prescripción, es decir, que por posesión pública, pacífica e ininterrumpida por determinado tiempo ninguna persona no indígena puede adquirir por usurpación la propiedad”.
Los trabajos de “estudio y exploración” realizados por el PHD en Térraba ya están causando graves impactos: división de la comunidad, especulación de tierras, aumento del tránsito de maquinaria pesada, explosiones con dinamita y daños ambientales en las quebradas Potrero y Veraguas.
Todo el actuar del PHD ha sido inconsulto y de espaldas a la comunidad, se han dado relaciones solo con quienes estén de acuerdo con el proyecto, y se ha ocultado información e irrespetado los derechos de los indígenas.
No aceptamos el infundado argumento de que el PHD es necesario para satisfacer la demanda nacional de energía, pues la energía que producirían este y otros proyectos (como Savegre y Pacuare), se iría para otros países. El ICE ya reconoció el interés de inversión de compañías de China, Brasil, México y Noruega (La Nación del 28/3/10 y La Extra del 11/8/10) para estos proyectos. Es claro que algunas empresas transnacionales y políticos se harían más ricos con recursos del pueblo y, en este caso, de comunidades indígenas.
Está claro que la afirmación de que el PHD no afecta a comunidades indígenas contradice la realidad. Más allá de las razones meramente legales citadas, nos parece tendencioso afirmar que no habrá afectación de comunidades indígenas solo por reconocerse la ocupación ilegal de tierras, ya que más pérdida de tierras viene a agravar sus condiciones de vida y a poner en peligro las posibilidades materiales de reproducción y el devenir de estos pueblos.