Plazo de pertenencia al régimen de pensiones

Al tratar sobre el tema de pensiones, es necesario distinguir entre el derecho de pertenencia a determinado régimen y el derecho concreto a percibir pensión

Al tratar sobre el tema de pensiones, es necesario distinguir entre el derecho de pertenencia a determinado régimen y el derecho concreto a percibir la pensión, por la condición de jubilación o retiro. Así, se adquiere el derecho a percibir la pensión, una vez concluido el cumplimiento de todas las condiciones previstas para recibir el beneficio. Por el contrario, el derecho a pertenecer a determinado régimen, significa mantener por parte del Estado, los parámetros generales, hasta tanto -vía legislativa- no se les varíen.

Puede suceder dentro de este último presupuesto, que si bien, estemos dentro de determinado sistema, posteriormente con el transcurrir del tiempo se nos cambien las reglas, pudiendo ser más onerosas (v.gr, más años para jubilarse, mayor aporte obrero-patronal por mes, etc.) como necesidad de propiciar un reparto de pensiones sostenible y sano. Lo cual debe ir enmarcado dentro de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, como lo ha entendido la Sala Constitucional (Voto no. 1147-90).

Claro está que en dicha modificación se encuentran inmersos, lo atinente a los derechos adquiridos y la no aplicación en forma retroactiva de la ley en perjuicio de los cotizantes, siempre que la persona se haya acogido al régimen o cuando este desaparezca del orden jurídico, siendo que, en este caso, las cuotas deben pasar al nuevo.

Asimismo, ha considerado la Sala Constitucional que a aquellos que -al entrarles en vigencia una nueva disposición- se les haga más oneroso su derecho de jubilación, tienen opción a los requisitos del régimen anterior, siempre y cuando, se encuentren dentro del plazo de los dieciocho meses posteriores, para la adquisición de la pensión. Esto para proteger al beneficiario, de cambios repentinos en cuanto a las formalidades en el reconocimiento de la jubilación.

Definitivamente el derecho a la seguridad social, como beneficio constitucional, es oportuno que sea conocido por todos los ciudadanos, con el fin de procurar la defensa de una política de solidaridad nacional progresiva, como lo demanda el Convenio OIT, número 102 (sobre la seguridad social, norma mínima).

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