Posición de la Sala Constitucional en el caso de la Caja de ANDE

Los señores Magistrados de la Sala Constitucional  conocen muchas materias en los recursos de amparo y acciones de inconstitucionalidad, surgiendo la duda  de si

Los señores Magistrados de la Sala Constitucional  conocen muchas materias en los recursos de amparo y acciones de inconstitucionalidad, surgiendo la duda  de si cuentan con las herramientas  especializadas para analizar tan variada gama de temas. La Caja de Ande es  tema recurrente y reiteradamente rechazado en esta sede.

El fondo de la discusión es la vulneración al artículo constitucional numeral 25 sobre el derecho a la libertad  de asociación para fines lícitos, sin que nadie esté obligado a asociarse. La Sala Constitucional lo analiza en los Votos N° 2009010557 y 20010009368-10, con fallos favorables para la Caja y perniciosos para funcionarias y funcionarios del MEP que son obligados a pertenecer a ella.

Su posición no es clara al afirmar “falta de fundamentación por “los motivos de inconstitucionalidad alegados”. Parece que para la Sala la “obligación de asociarse” regulada en el artículo 2° de la Ley de Creación de la Caja de Ande, no contraviene al artículo 25 citado, justificándolo así: “…la Caja de Ande, no tiene una base asociativa, sino corporativa que se rige por el principio de cooperación mutua… a través de contribuciones obligatorias”. Res. SC. 9368-10, obsérvese que ratifica la obligatoriedad de las contribuciones, lo que resulta no solo contradictorio a la democracia sino a los derechos de los costarricenses.

Esta defensa a la Caja de Ande deja al ciudadano afectado en estado de indefensión jurídica. Además, es cuestionable que no pocos afectados estén equivocados frente a un reducido grupo de magistrados. La Sala invisibiliza los efectos nefastos provocados por la  usurpación a la libertad de asociación y por el secuestro del 5% mensual que se deduce del salario de los accionistas, quienes tampoco reciben dividendos ni participan en las asambleas.

Estas prácticas revelan a un Estado confiscador, que no garantiza el disfrute de libertades otorgadas a los costarricenses y tampoco ofrece ningún tipo de respaldo ante su vulneración, tal y como se comprueba con los fallos antes citados.

La Sala  también interpreta que la normativa de esa entidad es parte de la normativa del MEP, lo que es erróneo porque  la Caja de Ande  no nació a la vida jurídica adscrita a ese Ministerio y, en cambio, la propia Ley la regula como una corporación tal y como la denomina la misma Sala, criterio que es compartido por la Procuraduría General de la República en  OJ-66-2014.

La Sala analiza las bases solidarias que originaron esta Corporación; sin embargo, calla sobre posibles cambios que al respecto se hayan podido  suscitar, pero que se perciben en el crecimiento de sus edificaciones, en su diversificación, en su administración, elementos que revelan claros indicios de una actividad lucrativa, lo que no es censurable en una empresa de su naturaleza, pero sí en una  entidad que valiéndose de la filosofía solidaria de la génesis de su constitución,  mantiene cautivo a un respetable número de asociados, a los que la Sala les veda el derecho de desafiliarse.

La Sala estudia el tema parcialmente, porque no reflexiona sobre la realidad actual de la Caja;  esto le impide ver que se transformó en  un banco común y corriente, con tasas de interés comunes a un banco cualquiera, con créditos conservadores que no resuelven el problema de vivienda, por ejemplo.

Esta es la vivencia de  una buena parte de la población de Costa Rica, gente trabajadora que no quiere pertenecer a la Caja de Ande, pero que por imposición del Estado debe hacerlo, aun cuando para muchas familias la repercusión económica sea significativa.

 

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