El precio máximo relevante podría incitar un aumento en la oferta local del arroz, pero a costa de una reducción en las importaciones. Mientras en el mercado mundial el precio del arroz cae, en el local el precio máximo está fijado. Con ello, la transferencia de bienestar del consumidor al productor local aumenta. El consumidor podría aumentar la cantidad demandada de arroz debido a la caída en el precio mundial, pero en su lugar se ensancha la transferencia real de sus ingresos al productor local.
El 4.9% de los productores siembran 200 o más hectáreas en arroz, mientras en el otro extremo el 80%siembran menos de 50 hectáreas. Así, el precio máximo relevante hace posible y realidad que el 4.9% obtenga altas ganancias extraordinarias. La mayor parte de la transferencia del bienestar del consumidor la recibirían en la forma de ganancias extraordinarias aquella minoría. Tan extraordinaria es esa ganancia extraordinaria, que probablemente es esta fracción la que ha aumentado la oferta local de arroz, sobrepasando la extensión del área de siembra planeada. La consigna de “proteger la producción nacional” es más bien la de “proteger la extracción de excedentes del consumidor”, por la vía del precio máximo relevante.
La escala de producción del 4.9% de los productores, les permite producir cada tonelada de arroz en granza a un costo medio más bajo que los demás productores. La cuota marginal del mercado local la satisfacen los pequeños productores. Los medianos productores representan el 19% de los pequeños, pero siembran de 50 a menos de 200 hectáreas. Estos también se favorecen del precio máximo relevante, con una ganancia más allá de la “normal” en ese mercado así distorsionado. Los pequeños productores son el chivo expiatorio para la defensa de la producción local. Los medianos y grandes productores conforman el 20% del total de productores locales. El precio máximo relevante es la causa de la ganancia extraordinaria de grandes y medianos. A más bajos costos medios dado el precio máximo relevante, mayor es esa ganancia extraordinaria y menor el bienestar del consumidor.