Pronunciamiento del Consejo Superior de Estudiantes

CONSIDERANDO:1. Que el EOFEUCR establece en el artículo 9 como fines y principios “Luchar por establecer una forma de Estado que represente los intereses

El Consejo Superior de Estudiantes, en pleno uso de las facultades que le confiere el Estatuto Orgánico de la FEUCR (EOFEUCR).

CONSIDERANDO:

1. Que el EOFEUCR establece en el artículo 9 como fines y principios “Luchar por establecer una forma de Estado que represente los intereses del pueblo costarricense y, por ende, que fortalezca la autodeterminación y la soberanía nacional” y “Luchar por el cumplimiento y respeto de los derechos humanos…”.

2. Que el narcotráfico es una problemática internacional causada primordialmente por la desigualdad social y por la ejecución de políticas infructuosas a lo largo de las últimas décadas.

3. Que la Constitución Política en el artículo 12 establece que “Se proscribe el Ejército como institución permanente.  Para la vigilancia y conservación del orden público, habrá las fuerzas de policía necesarias.”

4. Que la Ley 7929 (Acuerdo con los Estados Unidos para suprimir el Tráfico Ilícito de Estupefacientes) define en el apartado I.6 al personal estadounidense que ejerce labores bajo la misma como “… los miembros uniformados del Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos…” y a que en él no se hace referencia a personal militar.

5. Que el posible despliegue de navíos, aeronaves y efectivos es desmedido e innecesario para el combate del narcotráfico organizado.

6. Que el Convenio amparado bajo la Ley 7929 permite la ejecución de las tareas y el uso de los recursos suficientes para la lucha contra el narcotráfico.

7. Que la misma ley explica textualmente en el artículo 3 que “La República de Costa Rica interpreta que la disposición establecida en el artículo IV.10 del Convenio se refiere a las aeronaves de los Estados Unidos de América pertenecientes a las autoridades del orden, policiales y no militares estrictamente” y a que no se hace mención en la que se autorice la presencia de naves, armamento, equipo o personal militar bajo mando civil o militar propiamente dicho.

8. Que la Sala Constitucional, en el voto 1999-04156 establece que “…los permisos para el ingreso de tropas extranjeras al territorio nacional y la permanencia de naves de guerra en puertos y aeródromos se deben otorgar en cada caso, previa calificación por la Asamblea Legislativa de las circunstancias que rodean la solicitud”.

9. Que nuestro país dictó el 17 de noviembre de 1983 la “Proclama de neutralidad perpetua, activa y no armada»; y que el contexto geopolítico ubica al territorio nacional como una posición geográfica estratégica, que de ser utilizada por alguna fuerza armada, facilitaría la agresión a otros países, contrariando de esta manera dicha proclama.

10. Que la presencia de personal militar uniformado en territorio nacional es un acto de intimidación para la población.

11. Que la solicitud de la Embajada de los EEUU indica que el personal militar “podrá disfrutar de libertad de movimiento y el derecho de realizar las actividades que consideren necesarias en el desempeño de su misión” y que “El Gobierno de Costa Rica renuncia a presentar cualquier reclamo por daño, pérdida o destrucción de la propiedad de otro, lesiones o muerte del personal de ambos que surgieran de las actividades”; y esto representa un peligro real de que las consecuencias de las actividades militares queden impunes.

12. Que la aprobación de la mencionada solicitud es discriminatoria, ya que los militares, aunque se encuentren en territorio nacional, no se rigen bajo las normas costarricenses y esto contradice lo establecido en el artículo 33 de la Constitución, según el cual “Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.”

13. Que muchas de las experiencias lamentables que han ocurrido en otros países, donde los militares estadounidenses cuentan con los mismos privilegios, han tenido que ser remitidas a las autoridades de dicho país, lo cual contradice la Ley 7929, la cual establece en su artículo 2: “La prevalencia de la legislación costarricense en el territorio nacional «no es disponible» bajo ningún concepto.”.

14. Que las consideraciones expuestas en los puntos 9., 10., 11., 12. y 13. significan una contradicción y un serio peligro para el ejercicio y disfrute del Derecho a la Paz, reconocido por la jurisprudencia costarricense.

Acuerda:

1. Declararse en desacuerdo con el permiso aprobado por la Asamblea Legislativa el pasado jueves 1 de julio de 2010.

2. Hacer un llamado a la población costarricense para que analice críticamente la información que recibe de los medios de comunicación y los acontecimientos dentro de los poderes de la República.

3. Ponerse a la disposición de las organizaciones, entidades públlicas y privadas para participar en los procesos de diálogo necesarios para enfrentar el problema del narcotráfico, con el fin de impulsar un proceso de crítica propositiva y que facilite los recursos técnicos e intelectuales que puede aportar la comunidad estudiantil.

Aprobado en sesión plena, publíquese por todos los medios disponibles.

Gabriel Rodríguez D. 
Elías Jiménez G.     
Jaime Jiménez F.    

Secretario de Actas y Correspondencia / Coordinador General / Tesorero

Universidad de Costa Rica
Federación de Estudiantes
Consejo Superior de Estudiantes

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