I. Introducción
Es conocido por todos que existen corrientes mediáticas que imprimen la sensación y percepción de inseguridad ciudadana, creando miedo y preocupación excesiva, de forma que así se intenta justificar por parte de las autoridades, la disminución irrazonable de los Derechos Fundamentales.
II. Redadas
Las Redadas se refieren a aquellas detenciones en masa, indefinidas, genéricas e indiscriminadas, realizadas por las fuerzas de policía, en las cuales, no se dan los requisitos constitucionales para proceder a la detención.
Los operativos para realizar redadas fueron realizados durante mucho tiempo afuera y dentro de bares, calles públicas, parques, entre otros. Ello generó una sensación de inseguridad en muchas personas, pues temían por la eventual supresión ilegítima de sus derechos fundamentales.Es en virtud de lo anterior, que las personas afectadas acudieron a la Sala Constitucional para que fueran tutelados sus derechos fundamentales, entre otros, la Libertad de Tránsito.
Se interpuso un Recurso de Hábeas Corpus debido a que diversas personas fueron arrestadas por oficiales de la Unidad Preventiva del Delito, e introducidas en un vehículo. Al llegar a las oficinas de la Unidad de Prevención del Delito, todos fueron alineados contra la pared y requisados por los agentes, se les tomaron fotografías y se hizo una ficha con los datos de los detenidos, los cuales eran bolsinistas. El recurrido –Director de la Unidad de Prevención del Delito- indicó que él y los oficiales investigaban robos, timos y circulación de moneda falsa.
La Sala Constitucional en el voto 3761-93 señaló la inconstitucionalidad de las redadas, en virtud de que eran contrarias al numeral 37 de la Carta Política que establecía que nadie puede ser detenido sin un indicio comprobado de haber cometido delito.
III. Retenes Policiales
En cuanto a los Retenes Policiales, son aquellos controles en carretera que realizan las distintas fuerzas de policía, que necesariamente implican una detención –aunque sea breve- de las personas. Usualmente, las personas se dirigen por las calles públicas en sus vehículos y al lado de la carretera se encuentran “conos de color luminoso” y diversos policías, que indican a las personas que se ubiquen al lado de la calle.
La Sala Constitucional en el voto 1831-2011 señaló que no resultan arbitrarios los retenes policiales que obedecen al recibo de una “notitia criminis”.
Por ello, en el voto 14821-2010, la Sala Constitucional señaló que los operativos realizados de forma indiscriminada y sin la existencia de “razones objetivas concretas”, son inconstitucionales por conllevar la violación de Derechos Fundamentales. Ello no se puede decir de todo operativo policial, en tanto sí hay algunos retenes que se conforman con la noticia de un delito o con indicios comprobados de que un sujeto cometió un delito.
IV. Mecanismos de Tutela de los Derechos Fundamentales
Existen diversos mecanismos de protección cuando no se cumplen los requisitos antes mencionados, entre ellos, el Recursos de Hábeas Corpus, mencionado en el numeral 48 constitucional y el 2 inciso a) con relación al 15 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional; en tanto, en la rama de Derecho Penal, podrían eventualmente configurarse los tipos penales de Privación de Libertad sin Ánimo de Lucro y/o Abuso de Autoridad -numerales 191 en concordancia con el 192, además del 329, todos, del Código Penal-.
V. Conclusiones
En la legislación costarricense, está totalmente prohibida la realización de “redadas”, en tanto que como se trata de detenciones masivas genéricas, no específicas en cuanto a la identidad de las personas, no existen indicios comprobados de que las personas objeto de la redada hayan cometido algún delito.
En cuanto a los “retenes policiales”, estos per se, no implican que sean ilegítimos; es necesario realizar un estudio en cada caso en concreto, para determinar si se cumplen con los presupuestos para su procedencia.