Reforma al Artículo 70: Por dignidad y justicia social

Es importante destacar que el Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, creado por la Ley 2248 del 5 de setiembre de 1958,

Es importante destacar que el Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, creado por la Ley 2248 del 5 de setiembre de 1958, ha experimentado aproximadamente cuarenta modificaciones, de las cuales se encuentran incorporadas las aplicadas por la Ley 7268 de diciembre de 1991, luego por mandato de Ley 7531 de 13 de julio de 1995, y por la Ley7946 de 3 de diciembre de 1999, varió algunos artículos de la Ley 7531.

Lamentablemente, estos cambios en nuestro ordenamiento jurídico, introducidos por algunas administraciones no han significado verdaderos beneficios sociales, y económicos, para los trabajadores y trabajadoras, pensionados y pensionadas del Magisterio Nacional; quienes hemos sentido que lejos de fortalecer y enriquecer nuestro sistema de seguridad social, lo han resquebrajado.

Las organizaciones sociales del Magisterio Nacional han tenido que manifestarse en reiteradas ocasiones en las calles, denunciando con firmeza y determinación estas arbitrariedades y abuso del poder político, llegando inclusive a tomar acciones más directas, como paros y huelgas en el sector educativo.

Se ha hecho cada vez más difícil su situación económica, por el efecto negativo de dichas políticas en el valor adquisitivo del monto de salarios y pensiones, reflejándose un deterioro paulatino en sus condiciones de vida.

Las cargas impositivas, como producto de las políticas neoliberales, son aplicadas a los sectores populares, en beneficio de los sectores oligárquicos que siempre han conceptualizado los derechos a una pensión con justicia y dignidad, como pretensiones de lujo y pensiones de privilegio.

Las cotizaciones, o cargas,  han ido en aumento del 7% de acuerdo con la Ley 7268 de 1991, a un 10% y 16% en el año 95 con la publicación de la Ley 7531. Perjudicando, aún más la depreciación que sufren los montos de las pensiones, porque los raquíticos reajustes salariales del gobierno de turno aplicados a la 7268, no toman en cuenta la pérdida del poder adquisitivo, pero sí la posición del sector oligárquico.

Agravando la situación económica, la imposición desde 1990 del impuesto sobre la renta, que durante años como trabajador el pensionado y la pensionada pagan irremediablemente al Estado.

Precisamente, esta política hacendaria, de voracidad fiscal, fue criticada por el magistrado Rodolfo Piza Escalante, de grata memoria en una de las tantas vistas o audiencias, calificando el artículo 70 como abusivo y confiscatorio de las pensiones.

Ahora, después de años de soportar esta injusticia social, y contribuido significativamente al fortalecimiento del Régimen y financiamiento de su pensión, se ha abierto hace dos años, una ventana de esperanza y rectificación que contribuya a crear mejores condiciones económicas, y sociales para el sector laboral,  pensionados y pensionadas del Magisterio Nacional, donde la dignidad es un derecho  que se construye con hechos.

Cifrando la esperanza que con la presente iniciativa que nació como producto del estudio, compromiso y determinación del Foro de Presidentes y Secretarios Generales de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, que ingresó a la Asamblea Legislativa con el expediente como  el Proyecto de Ley 17402 «Reforma al Artículo 70», se busca crear conciencia social y sensibilidad humana en los diputados de la Subcomisión Plena Tercera, que con el dictamen afirmativo de mayoría se convierta en Ley, y contribuir a mejorar sustantivamente la capacidad económica de esta población cuyos salarios y pensiones han ido en franco deterioro, por las abusivas cargas impositivas de los últimos 20 años. Ahora el tiempo corre, y se requiere hacer más presión por parte de las universidades, y organizaciones magisteriales comprometidas en esta lucha, donde la reivindicación del Magisterio Nacional es lo que nos exige.

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