Se ha puesto en consulta, una reforma al Estatuto Orgánico, artículo 30, con un agregado de un inciso u. Este artículo 30, está referido a las funciones del Consejo Universitario.
Este campo de tales funciones, genera discusiones, ya que por su naturaleza, siempre hay quien diga que faltan funciones o que deben ser menos.
En el caso concreto, siempre ha sido objeto de comentario la obligación del Poder Legislativo de hacer una consulta obligada a las universidades públicas, en las materias que la afecten o puestas bajo la competencia de ellas (artículo constitucional 88).
A propósito de este clima de opinión, recuerdo que en las actas 161, 174 y 180 de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949, tomo III (publicado por la Imprenta Nacional en 1957), se hace referencia al tema de los criterios de la Universidad de Costa Rica con relación a determinados proyectos de ley.En el acta 161, página 411, el abogado constituyente Fernando Baudrit Solera, del Partido Unión Nacional, decía que era conveniente que la Asamblea Legislativa, para apartarse del criterio negativo del Consejo Universitario, lo podía hacer con los dos tercios de los diputados, pues caso contrario, la politiquería haría de la suya.
El constituyente Ramón Arroyo Blanco, del Partido Unión Nacional, dijo que no estaba de acuerdo con el requisito de los dos tercios (acta 461, pág. 411).
Arroyo señalaba que: ¿quién nos garantiza que en el futuro la Universidad de Costa Rica, contará siempre con las personas responsables que ahora la dirigen? (id., p. 412).
Rodrigo Facio Brenes, del Partido Social Demócrata, habló a favor de que entratándose de cuestiones universitarias, cuando el informe del Consejo Universitario sea negativo, se necesitará una mayoría de dos tercios de los diputados para apartarse del criterio de la Universidad de Costa Rica (p. 413). Facio añadió que si se permite que el Congreso, que normalmente es movido por razones políticas, pueda libremente legislar sobre las funciones de competencia universitaria, entonces la famosa autonomía se convierte en humo (id.,p. 413)
Finalmente, se votó a favor de que era obligación del Poder Legislativo, consultar a la Universidad de Costa Rica; quedando así el numeral constitucional 88:
Artículo constitucional 88: Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a las materias puestas bajo la competencia de la Universidad de Costa Rica y de las demás instituciones de educación superior universitaria, o relacionadas directamente con ellas, la Asamblea Legislativa deberá oír previamente al Consejo Universitario o al órgano director correspondiente de cada una de ellas (reforma de 1975, para extenderla a otras universidades públicas).
Se eliminó lo relativo a la mayoría calificada de diputados, para separarse del criterio universitario público.
La norma constitucional 88, quedó como un saludo a la bandera, pues, hecha la consulta, puede tener como destino final el archivo. Se cumple la formalidad de la consulta y nada más.
En nuestro sistema democrático de derecho, emitir un criterio institucional o personal, lo puede hacer cualquiera. El sector público y el privado (o, más genérico: cualquier persona física o jurídica) puede enviar su criterio al Poder Legislativo sobre cualquier proyecto de ley. Quedará a la voluntad de los diputados qué camino le den a esos documentos.